martes, 8 de julio de 2008

MAS TRANSPARENCIA, MAS COMPETENCIA


Algún propósito de enmienda debería esperarse del Poder Ejecutivo de la Nación después de haberse conocido el informe de la Oficina de Anticorrupción por el cual se supo que el 75 por ciento de las contrataciones de bienes y servicios se hacen en forma directa.-

Nada de eso permite, por sí mismo, formular juicios generalizados sobre formas improcedentes de administrar los intereses públicos y, menos aún, denunciar eventuales actos delictivos en el funcionamiento del Estado.-

Pero, si bien las modalidades de contratación directa están previstas en el ordenamiento legal, corresponde insistir en que las licitaciones públicas aseguran, en principio, exigencias de transparencia y competencia en la lucha contra la corrupción endémica desde hace tanto tiempo en la Argentina.-




Sobre 1014 expedientes de 15 organismos examinados por la Oficina de Anticorrupción (OA) sólo el 11 por ciento de los casos involucrados se resolvió por licitaciones privadas. Otro 14 por ciento lo fue por licitaciones públicas.-






Peor, por cierto, es la situación de Venezuela.-



Según la titular de Transparencia Venezolana, el 97 por ciento de las contrataciones públicas se hace allí por adjudicaciones directas.-

No debe ser consuelo de nadie, sin embargo, una comparación que toma como testigo a uno de los ejemplos de gobierno más deplorables que haya en el continente americano.

Hace unos siete u ocho años, la OA definió la corrupción como un conjunto de prácticas que desvían el comportamiento de las organizaciones públicas y de los funcionarios respecto de los fines que deben perseguir, haciéndolo, en cambio, en beneficio privado o de terceros y en perjuicio, pues, de las instituciones involucradas. Se ocupó, además, de mencionar, entre los mecanismos que favorecen la corrupción, las irregularidades en la competencia de oferentes en las contrataciones y el favoritismo en la selección final de beneficiarios o licenciatarios.



La corrupción pública, junto con la inseguridad física y jurídica, y la exclusión social de importantes franjas de la población constituyen tres de los problemas más delicados que arrastra la Argentina.-






Es verdad, como muchas veces se ha dicho, que suelen conspirar contra las licitaciones el anacronismo de las normativas, la falta de capacitación de los servidores públicos y la lentitud de los procesos administrativos pertinentes.-

Nada de eso excusa, empero, de la urgencia de atender, por las razones apuntadas más arriba, todas las posibilidades administrativas que obstaculicen -para decirlo con palabras del titular de la OA- "procedimientos o esquemas de organización que podrían incentivar hechos de corrupción".
Debe tenerse en cuenta que la ley 25.188 de ética pública prescribe, entre las responsabilidades éticas de los gobernantes, la de "cumplir los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en los procedimientos de contrataciones públicas".

Por definición, las licitaciones encaradas de manera pública otorgan, más que cualquiera otra metodología, garantías de transparencia, competencia y economía, aun cuando no sean, como es obvio, suficientes para borrar la corrupción del mapa de la administración nacional del país.

Las reformas introducidas en 1994 a la Constitución Nacional otorgan, por el artículo 42, a los consumidores y a usuarios de bienes y servicios derechos a una información adecuada y veraz. Y el artículo 43 faculta a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de normas que hayan dado lugar a omisiones lesivas a derechos ciudadanos; entre otros, el de la libre competencia.-

Por añadidura, se podrían señalar muchas de las reglas legales que se derivan de ese ordenamiento constitucional en favor de la sana administración y que acabarían, si se cumplieran en letra y espíritu, con una pregunta a esta altura eterna: "¿Por qué en la mayoría de los casos el Estado compra caro?".
En el fondo de los males argentinos, en éste como en otros de naturaleza varia, habrá que volver siempre a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1863, en el caso Ramón Ríos y otros: si la división de poderes no está plenamente asegurada, la forma republicana de gobierno es una ficción.-

¿Está, acaso, asegurada esa división?

Editorial de La Naciòn, del Martes 29 de enero de 2008






SIN PALABRAS, NO TE PARECE???
EL PIRATA ROBY

1 comentario:

Anónimo dijo...

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