miércoles, 17 de octubre de 2007

COUNTRIES ARGENTINOS-DISCRIMINACION














DECLARACION DEL SENADO DE LA NACION ARGENTINA APROBADA POR UNANIMIDAD EL 10 DE MAYO DE 2006.-


(S.-1.342/06)



















Proyecto de declaración








































El Senado de la Nación











































Manifiesta su preocupación, ante la denuncia periodística que da cuenta de la existencia de discriminación racial en barrios cerrados de la zona de Pilar, los cuales no admitirían vecinos que profesan la religión judía, a la vez que solicita al Poder Ejecutivo nacional interceda, mediante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a los fines de determinar la ve- racidad del informe y, en caso de ser procedente, establecer responsabilidades, con el objeto de aplicar las sanciones dispuestas por la ley 23.592, de actos discriminatorios.








































Mirian B. Curletti.







































FUNDAMENTOS









































Señor presidente:











































La edición del diario “Perfil” correspondiente al domingo 30 de abril de 2006, incluye un informe que denuncia casos de discriminación racial, ejercida por vecinos de exclusivos barrios cerrados de la localidad de Pilar, en la provincia de Buenos Aires, quienes no admitirían el ingreso de ciudadanos que profesen la religión judía, alegando la aplicación del derecho de admisión.











































La periodista Paulina Maldonado, autora del reporte, afirma que los countries Mayling Club de Campo y Los Lagartos Country Club, ubicados en los kilómetros 49 y 46 del ramal Pilar de la Panamericana, respectivamente, son los que se muestran más reticentes a aceptar en sus instalaciones a miembros de la comunidad judía.











































Declaraciones de personas que fueron rechazadas por motivos relacionados con su credo, comentarios de agentes inmobiliarios que comercializan lotes en los mencionados countries y los propios vecinos, quienes, bajo riesgo de ser expulsados del exclusivo círculo al que pertenecen, reconocen la existencia de discriminación, son los fundamentos en los que se apoya la periodista para dar sustento a su denuncia.











































El método empleado para admitir a un nuevo habitante de un barrio cerrado contempla varios pasos: en primer lugar los postulantes deben presentar ante la Comisión de Admisión un formulario completo, luego, el mismo es expuesto en un lugar público, con el fin de que todos los habitantes del country conozcan a quienes tienen la intención de convertirse en sus vecinos, pudiendo en esta instancia, cualquiera de ellos, plantear objeciones, las cuales resultan inapelables. Ante la inexistencia de obstáculos, resta el último paso, que consiste en una rigurosa entrevista a los aspirantes, por parte de la Comisión de Admisión.











































El informe denuncia que, bajo la excusa de aplicar el derecho de admisión, se ejerce una discriminación encubierta y silenciosa, rechazándose a todos aquellos postulantes portadores de apellidos “evidentemente judíos”, lo cual configura una grave transgresión al mandato constitucional y a la Ley Contra la Discriminación, por cuanto se avasallan derechos humanos fundamentales.











































Al respecto, Alvaro Fontana, vicepresidente de la ONG SOS Discriminación, afirma que “la línea entre derecho de admisión y discriminación es imperceptible. La conformación de tribunales de disciplina o comisiones que intervengan sobre los derechos para ingresar en un country es anticonstitucional. Sus normas estrictas violan el principio de igualdad ante la ley. Estos emprendimientos tienen mecanismos de discriminación encubiertos que tratan de institucionalizar”.











































Luis Guzmán, sacerdote y presidente de la Casa de Derechos Humanos de Pilar, manifiesta en el artículo que en esa localidad “las clases privilegiadas, los barrios cerrados y la dirigencia, han demostrado signos claros de rechazo a los judíos, lo que nos avergüenza como sociedad plural y democrática”.











































Ante la situación planteada, es nuestra obligación manifestar el más enérgico repudio a todo acto discriminatorio e instar a las instituciones competentes a que efectúen con urgencia las investigaciones correspondientes y se tomen las medidas que el caso amerita.











































Por lo expuesto, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.








































Mirian B. Curletti.






























–Tratado sobre tablas el 10/5/06.

¿QUE DIJO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA?


Córtenla, dijo la Corte


No les gusta que la prensa los critique. Y si lo hace, le quitan la publicidad oficial.
El miércoles pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le impuso un castigo ejemplar a Sobisch, en cuanto gobernador de Neuquén. Le dijo que la publicidad oficial no debe ser adjudicada de modo discriminatorio.






¿En qué se parecen Néstor Carlos Kirchner y Jorge Omar Sobisch?

Representan a dos provincias petroleras de la Patagonia.
¿En qué otra cosa?
Cada uno a su modo, ambos gobiernan a cara de perro.
¿Algo más?
No les gusta que la prensa los critique. Y si lo hace, le quitan la publicidad oficial.
El miércoles pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le impuso un castigo ejemplar a Sobisch, en cuanto gobernador de Neuquén. Le dijo que la publicidad oficial no debe ser adjudicada de modo discriminatorio. Y lo condenó a que, antes de un mes, su gobierno presente un plan de distribución de esa pauta “respetuoso de las reglas consagradas” en el fallo.
¿Le ocurrirá algo similar a la Gestión K, llegado el momento?

Caso testigo. Resulta que, en diciembre de 2002, el diario Río Negro –propiedad de la familia Rajneri– reveló que Jorge Omar Sobisch había participado de oscuras maniobras parlamentarias para designar una tanda de jueces amigos. Una vez publicada la primicia, la reacción de la Provincia fue instantánea: dejó de comprar espacios publicitarios en el Río Negro, lo que hasta entonces era habitual.
El caso llegó a la Corte Suprema, ya que se trataba de un conflicto entre una empresa con personería jurídica en una provincia y las autoridades de otra.
Casi cinco años pasaron hasta que, con una mayoría de cuatro a tres, el Máximo Tribunal fijó su posición. Dice el fallo mayoritario, firmado por Ricardo Lorenzetti –presidente de la Corte–, Elena Highton, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni:
• “Se ha probado que el Estado provincial contrató publicidad oficial con la editorial reclamante, la interrumpió luego de la noticia y la volvió a otorgar después de promovida la demanda”.
• “El Estado tiene libertad para asignar recursos, pero no puede hacerlo como un modo indirecto de limitar la libertad de expresión”.
• “El Gobierno no sólo debe evitar medidas orientadas directamente a limitar la libertad de prensa, sino también aquellas que producen el mismo resultado de manera indirecta. El factor económico tiene una fuerte influencia en la prensa actual, y la distribución de publicidad no debe ser utilizada para afectar la libertad de expresión”.
• “El Estado no puede asignar los recursos de manera arbitraria, ni en base a criterios irrazonables”.
• “En el caso se quitó temporariamente la publicidad como un modo de censurar indirectamente una noticia del diario que era inconveniente para el Gobierno, lo cual no está permitido por el Derecho argentino”.
• “Esta sola medida es suficiente para configurar un acto prohibido, y no es necesario que se demuestre un perjuicio patrimonial determinado o la asfixia económica”.
• “Es deber de los Tribunales proteger a los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático”.
En un voto común, los jueces Carmen Argibay y Enrique Petracchi coincidieron con la mayoría en que “la negativa de publicidad oficial puede constituir una afectación de la libertad de prensa”, pero consideraron insuficientes las pruebas aportadas por el diario Río Negro.
También por la negativa votó Juan Carlos Maqueda. Sostuvo que la inclusión o no de publicidad oficial en un medio debe ser considerada “parte del riesgo del negocio” periodístico. Votó en soledad.

Gracias, Kirchner. Desde que asumió, el 25 de mayo de 2003, el Gobierno destinó “en blanco” (porque también ofrece pauta “en negro”) casi $ 650 millones a gastos publicitarios, que fueron creciendo en forma proporcional a sus ambiciones políticas:
• 2003: $ 46,2 millones.
• 2004: $ 99,8 millones.
• 2005: $ 127,4 millones.
• 2006: $ 209,6 millones.
• 2007: $ 164,7 millones en el primer semestre, de los $ 202,8 millones presupuestados (ver recuadro).
En sus denuncias nacionales e internacionales sobre la distribución discrecional y discriminatoria de dicha pauta, PERFIL utilizó argumentos casi idénticos a los esgrimidos el miércoles 5 por la Corte Suprema, al expedirse sobre la causa “Editorial Río Negro S.A. c/Neuquén Provincia del s/acción de amparo”.
Es la misma Corte Suprema surgida de la, acaso, más atinada e institucionalmente potente decisión de Néstor Kirchner. Es cierto que el posterior copamiento pingüino del Consejo de la Magistratura, la defensa de los superpoderes y los decretos presidenciales, y otros escándalos aún más escandalosos, opacaron aquella determinación original. Pero la Corte sigue ahí, despachándose.
Kirchner no tiene razón, en síntesis. Igual gracias, Kirchner.


Publicidad oficial, democracia y autoritarismo


• El Presupuesto 2006 destinó $ 141 millones a la publicidad oficial. El gasto final fue de $ 209,6 millones.
• Eso representó un aumento del 64,4% respecto del gasto final en 2005, que fue de $ 127,4 millones.
• El Presupuesto 2007 destinó $ 202,8 millones a la publicidad oficial. Sólo en el primer semestre se gastaron $ 164,7 millones, es decir, más del 80% de lo presupuestado.
• Al cabo del primer semestre de 2006 se habían gastado 101 millones. De enero a junio de este año se gastó 63% más.
• El secretario de Medios de la Nación, Enrique “Pepe” Albistur, sostuvo que ese aumento se debe a la inflación. Pero la inflación –al menos por lo que nos cuenta el INDEC– jamás llegó a tanto.
Sostiene la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), una prestigiosa ONG que monitorea el gasto oficial en publicidad:
• “El manejo discrecional de la pauta publicitaria puede impactar negativamente sobre la libertad de expresión si es utilizada para beneficiar a los medios afines y castigar a las voces críticas.”
• “También puede introducir distorsiones en la competencia electoral si los fondos son usados en beneficio de los candidatos oficiales.”
La ADC promueve una regulación de la pauta oficial, como en España o Perú. Chile y Uruguay avanzan en ese sentido. En la Argentina se presentaron seis proyectos. Están cajoneados.



© Perfil

EL PIRATA ROBY

ABOGACIA Y PODER


  • Acerca de la Libertad de Expresión en el ejercicio de la profesión y la censura desde el Poder
  • Existe una especie de censura, disfrazada por supuesto ya que vivimos en paìs "democràtico", que se ejerce desde diferentes ambitos del poder cuando alguien tiene una opiniòn crìtica y la expresa.-
  • Y me refiero muy especialmente cuando las vìctimas son los Abogados y el Periodismo.-
  • No cabe duda alguna que se vulneran principios republicanos y constitucionales que hacen a la libertad de opinión y de expresión en el ejercicio del Periodismo y de la Abogacía libre e independiente.-
  • Se promete defender la Democracia y la Constitución, cuando en la realidad se la ignora y desprecia.-
  • Se usa la República (entendiéndose por tal definición el sistema de gobierno de división de Poderes, y el respeto por las garantías y derechos individuales) como un mero artilugio para asumir el Poder, y de tal modo hacer y deshacer a su antojo.-
  • El Poder es el medio usado para subordinar el Bien Comùn de la Comunidad a los intereses particulares del que lo ejerce, y sus cortesanos alcahuetes.-
  • El Abogado es garante del acceso efectivo a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.-
  • Para hacer efectiva esa garantía, ningún Abogado podrá ser amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo cuando denuncia la irresponsabilidad, la ineficiencia, la ineptitud y la corrupción de ciertos funcionarios y magistrados judiciales.-
  • Debe el Abogado gozar de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión.-
  • Las Asociaciones o Colegios de Abogados tienen como función, entre otras, velar por el respeto a estas Libertades, y proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas.-
  • Y ello debe ser así, porque somos los Abogados, además, Ciudadanos que cumplimos una función social y política.-
  • Claro, cuando me refiero a la Política, lo hago en el mas puro sentido de la palabra, dejando de lado la politiquería que se practica en la actualidad y que la vemos reflejada en los “acomodos”, negociados, “aprietes”, etc.-
  • Los Abogados, entonces, tenemos todo el Derecho y el Deber de criticar y denunciar a los Jueces y Magistrados que, velada o manifiestamente, no son imparciales e independientes, sin perjuicio también de denunciar la irresponsabilidad, la ineficiencia y la ineptitud en el ejercicio de la Magistratura.-
  • Y esta bien que sea así por el bien de la República y el Interés de la Comunidad.-
  • Nadie puede sentirse agraviado o injuriado por el ejercicio de tales facultades.-
  • Cuando ello ocurre, es habitual que los Magistrados, en el caso del Poder Judicial, proceden a sancionar a los Letrados y/o los denuncian ante los Colegios de Abogados para que se les inicie un proceso ante el Tribunal de Disciplina con la finalidad de “disciplinar” la Libertad de Opinión y de Expresión bajo la excusa o el pretexto de que el Abogado ha atacado la Majestuosidad de la Justicia, el decoro del Magistrado, o ha actuado en forma “desmesurada”, entre otras expresiones vacías de contenido real.-
  • Y he aquí, que cuando los Jueces tienen vinculos o cierto grado de “afinidad” con los Colegios, a los Abogados se los enjuician.-
  • Y eso no està bien, dado que el silencio y la persecución son síntomas de totalitarismo y/o de dictaduras.-
  • Conclusión: la Prensa y la Abogacía cuando se ejercen en forma libre e independiente, en pro del interés pùblico y con móviles legìtimos, son herramientas fundamentales en una Sociedad democrática.-
  • Hacen a la esencia de la Repùblica y deben ser protegidos de la censura manifiesta o disfrazada que se ejerce desde el Poder y sus acólitos, por no decir alcahuetes.-

  • EL PIRATA ROBY