miércoles, 30 de abril de 2008

JUSTICIA COUNTRY: OTRO CASO MAS

Resumen del caso:
El country "Los Lagartos" de Pilar, Argentina, està constituìdo como una Sociedad Anònima.
Un menor, de 15 años de edad, està siendo “juzgado” por un autocalificado “Tribunal de Disciplina” de dicho country.-
Los “delitos” según el acta inicial fechado el 20-03-2008, confeccionado por la guardia del country fueron:
1.- acompañar a sus amigos, todos menores de edad, quiènes conducían motos y cuatriciclos dentro del country. El menor, sin embargo, no tiene vehículo alguno, ni manejaba porque no sabe hacerlo; y
2.- haber recriminado al guardia que le sacaran fotos, alegando que tal hecho està prohibido por ley.-
¿Puede un "Tribunal" compuesto por socios de una Sociedad Anònima juzgar y condenar a un Menor de Edad, hijo de una socia?
¿Que papel debe jugar el Padre del menor, que no es socio del country?
¿Es ilegal dicho Tribunal?
¿Estamos ante un Tribunal "trucho"?
¿Es un sistema penal paralelo...o justicia privada?
Veamos la defensa que de su hijo hizo el Padre ........




Sr.
Presidente de
Los Lagartos Country Club Sociedad Anónima
Sr. Héctor Lucio Ruiz


REF: Sumario Nº 916 del autocalificado “Tribunal de Disciplina” contra un Menor de Edad.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo del sumario instruido por denuncia contra mi hijo menor de edad Roberto Oscar Terrile.-

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en Talcahuano 889, Piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I.- INTRODUCCIÓN:-

Vivimos en un Estado de Derecho donde rige una Constitución Nacional.-

Dado que adoptamos el sistema republicano de Gobierno (art. 1º CN) existen tres Poderes del Estado: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo.-

El Legislativo dicta leyes.-

El Judicial juzga a los habitantes.-

La Sociedad Anónima que Ud. preside se rige por la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, y no autoriza la creación de Tribunal alguno para juzgar a sus socios.-

Menos aùn a los hijos de sus socios, y menos aùn si èstos son menores de edad.

En Argentina solamente el Poder Judicial tiene facultades judiciales, salvo que el Legislativo autorice a otras organizaciones por ley a crear sus propios Tribunales.-

Asì por ejemplo, se ha reconocido la legitimidad de los Tribunales en organizaciones como los Colegios de Abogados, Asociación del Futbol Argentino, etc.-

Hecha esta breve consideración, pasarè a desarrollar la impugnación que harè del autocalificado, pero de carácter ilegìtimo e ilícito “Tribunal de Disciplina”.-

1.- Resumen del caso: Un menor, de 15 años de edad, està siendo “juzgado” por un autocalificado “Tribunal de Disciplina” de “Los Lagartos Country Club S.A.” de Pilar, Provincia de Buenos Aires, Repùblica Argentina.-
Los “delitos” según el acta inicial fechado el 20-03-2008, confeccionado por la guardia del country fueron:
1.- acompañar a sus amigos, todos menores de edad, quiènes conducían motos y cuatriciclos dentro del country. El menor acusado, sin embargo no tiene vehículo alguno, ni manejaba porque no sabe hacerlo, y
2.- haber recriminado al guardia que le sacaran fotos, alegando que tal hecho està prohibido por ley.-


2.- Figura Jurídica del country

Como se señalò anteriormente, el country es una Sociedad Anónima, y como toda sociedad comercial està reglada por la ley 19.550.-
En dicha legislación no se contempla que las sociedades puedan tener tribunal alguno que juzgue la conducta de los hijos de los socios, y menos aùn si son menores de edad.-

3.- “Tribunal de Disciplina” ilegal.-

Sin embargo, esta sociedad anónima, regida por el art. 163 y concordantes de la ley 19.550, tiene un órgano que se autocalifica como “Tribunal de Disciplina”, en franca violación a todo el Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional, compuesto por un Presidente y Miembros Titulares y Suplentes, muchos de ellos abogados. Supuestamente su actividad se rige por un Reglamento Interno que nadie conoce.-
La violación a la ley es clara, dado que no puede una sociedad o sus miembros arrogarse funciones jurisdiccionales o judiciales sobre el resto de los socios, y menos aùn sobre los hijos de èstos, y menos aùn si son menores de edad.-
De tal modo el country ha creado dentro de una Sala de Directorio, una suerte de “justicia paralela” o “ley propia” en franca violación a las cláusulas contenidas en la Constitución Nacional.-
Esta creación configura un hecho ilícito en virtud de que nadie puede asumir o ejercer funciones pùblicas (administrar Justicia lo es) sin tìtulo o nombramiento expedido por autoridad competente (art. 246, inc. 1º, del Código Penal).-
Se ha tratado, como vemos, de “legalizar” hace años este tipo de “inventos” con peticiones al Congreso y acercando proyectos de ley, que fueron todos descartados y rechazados por inconstitucionales.-
Es por ello que no existe en la actualidad norma legal alguna que habilite la conformación de estos “Tribunales”.-
Hace aproximadamente 2 años, la diputada “Chiche” Duhalde, presentò un proyecto en tal sentido que fue rechazado.-
Nunca màs se volvió a tratar otro proyecto en tal sentido.-
La falta de legalidad señalada, entonces, tiñe de una ilegalidad manifiesta a estas “creaciones pretorianas” de ciertos countries.-

4.- La falacia del “vacìo legal”.-

He leìdo y escuchado por ahì que existe un vacìo legal para regular la conducta de los habitantes de los countries.-
No es cierto.-
Cualquier ciudadano de este paìs, viva donde viva, cuenta con un completo ordenamiento jurídico que lo protege y ampara si sus derechos son conculcados o violados.-
El Derecho Civil, el Comercial, el Laboral, el Penal, entre otros, han sido objeto de perfeccionamiento constante a lo largo de la Historia Judicial Argentina.-
Existen en la Argentina del siglo XXI, un Poder Judicial integrado por Jueces, Fiscales, Camaristas, Asesores de Menores, de Ausentes, Defensores Oficiales, y demàs funcionarios y Magistrados, que conforman una amplia estructura burocrática puesta al servicio de Administración de Justicia de todos los habitantes de Argentina.-
Nadie puede, entonces, alegar un hipotético vacìo legal para juzgar y sancionar hechos ocurridos entre “vecinos”.-
Por lo menos nada de ello ocurre con los millones de argentinos que viven en departamentos o consorcios y que seguramente todos los dìas sufren “problemas de vecindad”.-
Por lo expuesto, si un socio de un country es vìctima de un hecho ilícito por parte de otro socio, mal puede decir que exista un vacìo legal que le impida acceder a la Justicia.-
Si cruza la barrera o el muro del country, se encontrarà el damnificado que tal vacìo legal es una simple falacia para crear la “Justicia Country “, o justicia propia, o paralela, o como se la quiera llamar.-
Podemos concluir entonces que la falacia del “vacìo legal” es nada màs y nada menos que una forma de decir: “queremos juzgarnos entre nosotros porque los de afuera no existen”.-
¿Còmo es eso?.-






5.- Juzgamiento ilegal a un Menor de Edad.-

El caso se torna mas interesante si vemos que la persona “juzgada” –y posiblemente “condenada”- por este “Tribunal” es nada màs y nada menos que un menor de edad, hijo de una socia.-
Sin duda alguna la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, de aplicación obligatoria en Argentina hace años, no lo es en ciertos countries.-
Esta ley otorga una mayor protección a los menores de edad en todos los àmbitos, sean judiciales o no, y fue dictada a raìz de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fechado en septiembre de 2003, en el caso “Bulacio” (Menor torturado y asesinado en una comisaría argentina).-
El citado fallo condenò a la Argentina a adecuar su legislación juvenil a parámetros internacionales.-
Dijo la Corte: “Por su inmadurez, tanto física como psíquica, los niños, niñas y adolescentes deben gozar de una protección especial que asegure la vigencia del Interés Superior de èstos, y garantice la dignidad humana y la libertad, a la vez que efectivize el cumplmiento del derecho de defensa en juicio”, entre otros conceptos similares en defensa de los menores de edad.-
La Convenciσn sobre los Derechos del NiρO, adoptada y abierta a la firma y ratificaciσn por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resoluciσn 44/25, del 20 de noviembre de 1989, y que entrara en vigor en Argentina el dìa 2 de septiembre de 1990, establece en su Preámbulo lo siguiente:
“Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niρo una protecciσn especial ha sido enunciada en la Declaraciσn de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niρo y en la Declaraciσn de los Derechos del Niρo adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaraciσn Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polνticos (en particular, en los artνculos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Econσmicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artνculo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niρo».-
Por lo expuesto hasta el presente, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que el “proceso disciplinario” llevado adelante por un “Tribunal de Disciplina” ilegal contra un menor de edad, es absoluta y manifiestamente violatorio de Normas Constitucionales y de Tratados y Convenciones Internacionales, normas èstas de carácter supranacional, irrenunciables y obligatorias para nuestro Paìs.-



6.- Conclusión:

Al no cumplir el country que Ud. preside con estas disposiciones, comete una aberración jurídica agravada, en tanto y en cuanto priva a un Menor de edad de un juicio justo, lo somete a un Juez o Tribunal ilegìtimo, no le garantiza un proceso llevado conforme a Derecho, y menos aùn se preserva el Interés Superior del Niño.-

II.- NEGATIVA.-

No obstante los argumentos fàcticos y jurídicos expuestos “ut supra”, pasarè a negar todos y cada uno de los hechos expuestos en la denuncia que no sean motivo de un expreso reconocimiento de este Letrado y Padre:
1.- Niego que mi hijo o sus padres sean propietarios de moto o cuatriciclo alguno;
2.- Niego que mi hijo manejara los mismos,
3.- Niego que mi hijo se dirigiera en tono amenazante a los guardias denunciantes.-

La denuncia de marras, mas que una denuncia es un burdo libelo que no aclara si mi hijo manejaba determinado vehículo. Para el caso de que asì lo hiciera, tampoco aclara la marca del mismo ni su patente de identificación.-
Tampoco se indica en la denuncia el motivo por el cual se dirigieron los menores en “actitud marcadamente hostil” y/o en “tono amenazante”.-
No se indica en dicha denuncia cuales normas fueron violadas por los menores que acompañaban a mi hijo.
Por lo expuesto, rechazo dicha denuncia por falsa, improcedente y absolutamente infundada.-

III.- FALTA DE AUTORIDAD MORAL DE LAS AUTORIDADES DEL COUNTRY PARA JUZGAR A MI HIJO.-

Se ha desarrollado ya que los socios de este country carecen de autoridad legal para juzgar y sancionar a mi hijo.-

Dirè además que tampoco tienen autoridad moral alguna para hacerlo, si nos atenemos a las conductas que han sido pùblicas en los últimos años.-

En efecto:

1.- la bestial discriminación de la cual somos vìctimas mi hijo y yo en los últimos años, al prohibirme la entrada al complejo e impedir de tal modo acompañarlo al menor en sus actividades deportivas.-
2.- la bestial discriminación incurrida con la famosa “bolilla negra” contra los hermanos judìos que provocò el repudio unànime del Senado de la Nación Argentina;
3.- la evasión impositiva detectada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires,
4,- El encubrimiento que hicieron de patotas criminales que casi matan a un menor dentro del country,
5.- La contratación en negro de personal del country detectado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
6.- La dudosa legitimidad de la operación de compra de las calles pùblicas a la Municipalidad de Pilar, etc.-

Creo que los mayores debemos dar el ejemplo a nuestros hijos, y Uds. no lo estàn dando.-

A la luz de las innumerables violaciones a la ley en que han incurrido las autoridades de esta Sociedad Anónima, no cabe duda alguna que carecen de autoridad moral alguna para juzgar y condenar a mi Hijo.-

IV.- RESERVA DE ACCIONAR CRIMINAL Y CIVILMENTE.-

Hago expresa reserva de accionar criminalmente para que se investigue la posible comisión del delito previsto en el art. 246, inc. 1º del Código Penal.-

Asimismo tambièn hago reserva de accionar por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de esta denuncia y las “posteriores actuaciones” del autocalificado Tribunal de Disciplina.-

Hago reserva tambièn de efectuar las denuncias que correspondan por ante el Consejo del Menor y de la Familia, INADI, UNICEF, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CELS, Congreso de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, periodismo nacional y extranjero, Defensorìa del Pueblo de Pilar, Partidos Políticos, etc.-

V.- PETITORIO:

Por lo expuesto, solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado,
2) se resuelva la supresión del referido “Tribunal” en forma inmediata;
3) Se deje sin efecto toda acciòn contra mi hijo;

Sin otro particular lo saluda a Ud. muy atentamente.-
DR. ROBERTO OSCAR V. TERRILE
Abogado
TALCAHUANO 889, PISO 5º
TELS.: 4816-8310/8314/8316
CEL.: 15-6571-1800
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES