sábado, 23 de febrero de 2008

PODER SANCIONATORIO DE JUECES SOBRE ABOGADOS Y EL CASI-ARGENTINA


DR. GUSTAVO FIORAVANTE CAPPONI -PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA- ENTREGANDO UNA MEDALLA A UN ABOGADO EN LA SEDE DE LA INSTITUCION




Queridos Colegas:


Esta nota serà presentada el dìa 25-02-2008.


Sugiero la lean, reenvìen el link de esta pàgina a otros Colegas y presenten notas similares para evitar que nuestro Colegio de Abogados siga tozudamente apoyando a los Jueces que sancionan a los Abogados.


Denuncias similares es conveniente realizar tambièn aquellos organismos a los cuales està relacionado nuestro Colegio, ya sea en forma directa o indirecta:


1.- Federaciòn Interamericana de Abogados:




2.- Federaciòn Argentina de Colegios de Abogados:




3.- Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Dr. Alvarez):



Esta postura està ampliamente desarrollada en el siguiente link del Colegio Pùblico de Abogados de Buenos Aires:





En el mes de Septiembre de 2007 se le enviò esta carta, de contenido similar, la que no mereciò respuesta positiva del citado funcionario:
Ante tal conducta, considero oportuno reiterar el reclamo.-
Les mando un fuerte abrazo a todos.-


Roberto


--------------------------------------------------------------------------

San Isidro, 25 de Febrero de 2008.-

Dr.
Gustavo Fioravante Capponi
Presidente del Colego de Abogados de
San Isidro, Provincia de Buenos Aires
República Argentina

De mi consideración:

El motivo de la presente es manifestar mi más enérgico repudio a la posición institucional de su gobierno por la cual permite, promociona y avala que los Jueces sancionen a los Abogados.-

Como prueba de ello me remito a las págs. 76 y 77 de la revista “Síntesis Forense” (N° 123 –Noviembre/Diciembre 2007), Sección “La página del Tribunal de Disciplina” en la cual se transcribe parcialmente una sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de este Distrito Judicial dictada el 18-05-2001 en la causa N° 2720, por la cual se sancionó a un Colega con un apercibimiento y una multa por haber insinuado la influencia de la política en el ascenso de un Magistrado, hecho que por otra parte es habitual en este País, donde la política partidaria ha prostituído el Poder Judicial Argentino. Se ignoró de tal modo el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de un Abogado en el ejercicio de la Profesión.-

“Síntesis Forense” es el órgano oficial de publicidad del Colegio que Ud. hoy preside, y la financiamos todos los Abogados con el pago de la Matrícula, razón por la cual es lamentable observar como se usa nuestro dinero difundiendo una postura que va no solamente a contramano de la opinión y de los intereses de los miles de Abogados de San Isidro, sino también de toda la Abogacía Argentina.-

Me remito en tal sentido a la firme y enérgica postura sostenida hace años, entre otros organismos, por la Federación Argentina de Colegio de Abogados y el Colegio Público de Abogados de Buenos Aires.-
Repudio también la falta de contestación a la nota, de similar contenido a la presente, presentada a Ud. por este Abogado en Julio 20007 y el petitorio firmado por cerca de 40 distinguidos y prestigiosos Colegas de este Colegio el día 19-07-2007 con motivo de una resolución de la Comisión Directiva fechada el 13-02-2007 (en causa N° 3867 caratulada: “TRIBUNAL DE FAMILIA N° 2 c/TERRILE, ROBERTO S/DENUNCIA”, que también avalaba el doble juzgamiento a un letrado por un mismo hecho, violando de tal manera el principio del “non bis in idem” y el derecho de defensa de los Abogados.-
Esperando que esta nota lo llame a Ud. a la reflexión y tome como Presidente del CASI las medidas que correspondan , lo saluda atte.-

Roberto Oscar V. Terrile
Abogado
T° XIV F° 394
CASI