INFORME PUBLICADO POR "DIARO JUDICIAL" EN SU EDICION DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2007.-
LO PUBLICO ACA A FIN DE QUE LAS ACTUALES AUTORIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, TOMEN NOTA, PIENSEN UN POCO Y DEJEN DE PERSEGUIRME INJUSTAMENTE CON PROCESOS DISCIPLINARIOS, RENDICION DE EXPLICACIONES, INTENTOS DE CENSURA, INTIMACIONES, ETC.,COMO LO VIENEN HACIENDO HACE UN PAR DE AÑOS.-
SERA JUSTICIA
Misión Conjunta
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ)
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
ABOGADOS Y ABOGADAS EN COLOMBIA
21 de noviembre de 2007
Abogados sin Fronteras Québec
500, Grande Allée Est, bureau 900
Québec (Québec), G1R 2J7, Canada
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Asociación Americana de Juristas
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RESUMEN EJECUTIVO
Violencia y persecución contra abogados
El informe resume testimonios de casos y algunas denuncias concretas recibidas por la
misión AAJASFQ
(“Misión”) sobre la violencia y persecución contra abogados, sus
familiares y sus patrocinados.
Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran que las
agresiones y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos, y
particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo:
Asesinatos
;
Atentados
; y
Amenazas
e intimidación contra abogados defensores de derechos humanos,
sus familiares o sus patrocinados, que tienen como consecuencia el
desplazamiento forzado o el exilio.
Pese a la carencia de información confiable, existen algunas cifras parciales que
demuestran el número de abogados asesinados, desaparecidos o exiliados.
Además, el papel de los abogados defensores de derechos humanos frecuentemente
está estigmatizado por las autoridades gubernamentales. Esta persecución y el
deliberado desdén por el derecho de defensa se extiende a gran parte de los
operadores del sistema judicial y policial que, por añadidura, recurren a acciones
administrativas, judiciales y de hecho, criminalizantes del ejercicio profesional,
particularmente cuando se trata de abogados penalistas, laboralistas o defensores de
derechos humanos, tales como:
Persecución disciplinaria;
Hostigamiento
judicial o “judicialización”, es decir acusaciones o procedimientos
judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;
Interceptación
de comunicaciones, allanamiento, robo de información y
seguimiento;
Estrategias
de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y
de desigualdad de armas, tales como interdicción de encargarse de ciertos
casos, violación de la confidencialidad de la relación abogadodefendido,
limitaciones de acceso a los expedientes o a los lugares de detención,
impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.
La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.
En resumen, al abogado se le identifica o vincula ilegalmente con la causa de su
defendido.
Violación de las normas internacionales
Esta identificación que realizan los diferentes grupos armados y las autoridades,
sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más difícil el ejercicio
de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos más vulnerables. El
desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos para:
ii
la
lucha contra la impunidad;
la
protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el logro
de la paz; y
la
representación efectiva de las víctimas y para la búsqueda de la verdad, la
justicia y la reparación, incluso en el proceso de desmovilización de los
paramilitares bajo la Ley 975 de 2005. En el marco de este proceso de
desmovilización, la Misión expresa su preocupación de que a las víctimas no se
les garantice representación legal eficaz y adecuada, y que exista riesgo
importante que se les niegue el derecho a la justicia, la verdad y la reparación,
conforme a las normas del derecho internacional
Teniendo en cuenta sus observaciones y sus conclusiones, la Misión denunciará, por
medio de este informe y en los foros pertinentes, las violaciones por parte del Estado
colombiano de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y
recomendaciones del sistema internacional e interamericano, incluyendo los Principios
Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas.
Recomendaciones
La Misión formula recomendaciones al Estado colombiano, incluyendo las siguientes:
A
adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la
profesión de la abogacía, con el objeto de garantizar el libre ejercicio de la
profesión y el acceso a la justicia.
De
manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados y
asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.
El
Estado debería impulsar investigaciones penales y disciplinarias sobre los
casos de agresiones contra abogados y establecer la responsabilidad de los
victimarios.
El
Estado debería capacitar a los funcionarios que integran sus diversos poderes,
en el aprendizaje y en la práctica de los derechos humanos y en la importancia y
el respeto del abogado como actor imprescindible del debido proceso.
El
Estado debería emprender políticas tendientes a la participación de la sociedad
civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los derechos
humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.
El
Estado debería implementar un proceso de interlocución e interacción entre los
abogados defensores, la Fiscalía, la Prucuraduría, el Defensor del Pueblo y la
Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran los
abogados, hacer seguimiento de las investigaciones penales y disciplinarias y
desarrollar medidas de prevención y protección.
Finalmente, la Misión ha considerado oportuno poner en conocimiento del Relator
Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el presente
informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.
Misión Conjunta
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ)
Bogotá, Colombia, 2126
de septiembre de 2007
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN
COLOMBIA
21 de noviembre de 2007
1. ANTECEDENTES
1.1. Presentación de la AAJ y de ASFQ
1.1.1. La Asociación Americana de Juristas (AAJ)
La Asociación Americana de Juristas (“AAJ”) es una organización nogubernamental
fundada en Panamá en el año1975, con estatuto consultivo en el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y representación permanente en
las sedes de la O.N.U. en Nueva York y en Ginebra. Son sus principios y objetivos: a)
La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y
la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación
racial, de la mujer, los aborígenes y minorías nacionales. c) La defensa de una paz
efectiva basada en el principio de la coexistencia pacífica entre estados de diferentes
sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos humanos y
la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. e) La condena y
denuncia de las legislaciones existentes en países americanos, que contradigan o
tergiversen los principios y objetivos de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas
relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones,
empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este Estatuto. g) La
movilización de los juristas de los países americanos a fin de desarrollar una acción
conjunta tendiente a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en sus
respectivos países en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en
consonancia con los principios y objetivos aquí enumerados. h) La defensa, efectiva
protección y dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los
juristas perseguidos por su acción en pro de los principios aquí expresados.
La AAJ desarrolla todas aquellas actividades compatibles con sus principios y
objetivos, tales como conferencias, encuentros regionales y misiones. Asimismo, ha
llevado a cabo encuentros continentales en Brasil, Cuba, Argentina, Chile, Guatemala,
Panamá, y otros países del Continente y organizado misiones a Ecuador, Perú,
2
Venezuela, Guatemala, Puerto Rico, Haití y otros países en y fuera del Continente
Americano. Ningún miembro de la A.A.J. percibe compensación económica por la tarea
que realiza.
1.1.2. Abogados sin fronteras Québec (ASFQ)
Abogados Sin Fronteras Québec (“ASFQ”) es una asociación sin fines de lucro
con personería jurídica en virtud de las leyes de la Provincia de Québec, Canadá. Es la
rama canadiense del movimiento internacional Abogados Sin Fronteras. Cientos de
abogados canadienses son miembros de ASFQ, la cual tiene el apoyo del Colegio de
Abogados del Québec, del Ministerio de la Justicia del Québec y de varias instituciones
y asociaciones de la comunidad jurídica canadiense.
Su misión fundamental es asistir en la defensa de los derechos humanos de los
grupos más vulnerables en los países en vía de desarrollo o en crisis, especialmente a
través del fortalecimiento de los actores de la justicia, particularmente los abogados.
Así, ASFQ contribuye a promover los derechos humanos; fortalecer el Estado de
Derecho y la democracia; luchar contra la impunidad; fortalecer la seguridad y la
independencia de los abogados; asistir a los abogados que ejercen la profesión en
condiciones difíciles, sobre todo los defensores de los derechos humanos, interviniendo
a su favor y colaborando individual o colectivamente; actuar para la prevención, la
investigación y la sanción de las agresiones cuyas victimas son los abogados a causa
de su actividad profesional; apoyar a las entidades de abogados y a los organismos
que vigilan el respeto de los derechos humanos; ayudar a garantizar el derecho al
debido proceso, a una defensa efectiva y a un juicio justo; y participar en la
capacitación de los profesionales de la justicia.
Creada en octubre de 2002, ASFQ ha realizado más de 30 misiones en 9 países,
siempre en colaboración con organizaciones locales. Las principales instancias de
cooperación internacional de ASFQ actualmente se llevan a cabo en Colombia, Haití y
Nigeria. También organizó misiones en Afganistán, Bangladesh, Chile, Perú, Sierra
Leone y Venezuela. Todos los abogados que participan en las actividades y los
proyectos de cooperación internacional de ASFQ lo hacen voluntariamente.
1.2. Origen de la misión
1.2.1. Informe “ Sin abogados no hay justicia”
Varias organizaciones colombianas de abogados y abogadas, con fines sociales,
gremiales, académicos o de protección de los derechos humanos, entre ellas la
Asociación Colombiana de Abogados Defensores Eduardo Umaña Mendoza
(“ACADEUM”), desarrollaron la campaña “Sin Abogados no hay Justicia” por el libre
ejercicio del derecho y el acceso a la justicia en Colombia.
La ACADEUM es una organización que agrupa abogados y abogadas
defensores de derechos humanos. ACADEUM propende por la protección, defensa y
dignificación de los abogados y las abogadas defensores de derechos humanos,
asumiendo la promoción, protección, divulgación y defensa de los derechos humanos y
de los pueblos.
3
A raíz de la persecución, hostigamiento y las limitantes para el libre ejercicio
profesional de los abogados defensores en Colombia, ACADEUM promovió, junto con
otras organizaciones de juristas y derechos humanos, la campaña “ Sin Abogados no
hay Justicia” y buscó sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional sobre los
obstáculos y la situación de riesgo en medio de los cuales desempeñan su trabajo los
abogados en Colombia, e incidir para revertir esta situación.
El relevamiento de datos realizados por las organizaciones, luego de visitar
distintas regiones, recoger testimonios de colegas y analizar noticias de prensa, está
contenido en un informe que, en el marco de la campaña “Sin Abogados no hay
Justicia”, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicho
informe enfoca sobre la situación de represión y de criminalización de que son objeto
los abogados defensores de derechos humanos en Colombia, y demuestra cómo ésta
se ha agravado con la implementación de la llamada “Política de seguridad
democrática” del actual Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez.
1.2.2. Informe de la XIV Conferencia Continental de la AAJ en La Paz, Bolivia
En la XIV Conferencia Continental de la AAJ, celebrada en La Paz del 17 al 19
de mayo de 2007, por medio de denuncias y documentación diversa, se puso especial
énfasis en la actualidad de la persecución, intimidación y represión contra la profesión
de la abogacía en Colombia, así como en los asesinatos de abogados por motivo del
ejercicio de la profesión. Además, en la Declaración de la Conferencia Continental, se
reconoció la situación del conflicto armado interno en Colombia, causante de miles de
muertes, desapariciones forzadas y desplazamientos de la población civil, por lo que se
apreció la necesidad de tomar contacto con las víctimas y establecer un diálogo sensato
entre las partes en conflicto, con el objeto de iniciar el camino de la paz y el cese de la
violencia, que permitan el ejercicio libre de la profesión y el acceso de la población al
derecho de defensa legal.
Levantando la propuesta de la mencionada Conferencia Continental, la
Asamblea de la AAJ realizada a su finalización acordó enviar una Misión Investigadora
a Colombia, con el fin de interiorizarse sobre los crímenes concretados contra los
profesionales del derecho y sobre los obstáculos existentes en el ejercicio de la
profesión, que impiden el debido proceso y el acceso a la jurisdicción. La Misión estaría
encargada de recoger testimonios y documentación insitu.
1.2.3. Misiones previas de ASFQ en Colombia
Desde abril de 2003, ASFQ organizó, conjuntamente con la Corporación
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la ACADEUM, 10 misiones en
varias ciudades de Colombia (Armenia, Cartagena, Cali, Manizales, Medellín, Pereira,
Popayán, Quibdó, Tuluá y Tunjá) con el objetivo principal de fortalecer la labor de los
abogados en la defensa y promoción de los derechos humanos en el país. Las misiones
facilitaron encuentros con abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil y
autoridades gubernamentales, incluyendo en el marco de la campaña “Sin Abogados no
hay Justicia”. También se realizaron talleres, seminarios, conferencias y foros de
información o de capacitación.
ASFQ se ha concentrado en diversas actividades con los siguientes objetivos:
4
Mejorar
la seguridad de los abogados defensores de los derechos humanos y su
independencia: apoyar individualmente a los abogados amenazados por razón
del desempeñando de su actividad profesional; apoyar la lucha contra la
impunidad, exigiendo a las autoridades competentes la investigación con
respecto a casos de muertes, desapariciones, agresión o amenazas contra los
abogados; intervenir o actuar como observadores internacionales en apoyo a
los abogados que asumen la defensa de casos sensibles;
Fortalecer
a las organizaciones de abogados: ayudar a la organización en
Colombia de una red de solidaridad de juristas; promover las acciones que
fortalezcan la independencia, la seguridad y la fuerza gremial de los abogados
defensores de derechos humanos mediante la promoción de un debate en torno
a la colegiación de los abogados; y
Participar
en la capacitación de los juristas sobre la reforma del Código de
Procedimiento Penal y sobre los derechos y las obligaciones del abogado.
A través de sus actividades y junto con sus colegas de CAJAR y de
ACADEUM, ASFQ ha podido hacer un estudio de la situación de los abogados y de los
derechos humanos en Colombia.
Abogados sin Fronteras Francia, una rama hermana de ASFQ, también ha
realizado misiones en varias regiones de Colombia y mantiene una oficina en Bogotá.
1.3. Presentación de la misión
1.3.1. Objetivos
La misión conjunta de la AAJ y ASFQ en Colombia tuvo como objetivos
principales:
documentar
y escuchar testimonios relativos a las amenazas y persecución
contra abogados y abogadas en el ejercicio de la profesión;
apoyar
a las organizaciones de abogados y abogadas en Colombia;
llamar
la atención de los foros internacionales sobre la importancia de sumarse a
la lucha contra la persecución de abogados y abogadas colombianos; y
defender
el derecho a la representación legal eficaz y el libre ejercicio de la
abogacía como componente fundamental de la administración de justicia y del
debido proceso.
Asimismo, se consideró que fortaleciendo la presencia de ASFQ y AAJ en
Colombia contribuiría al logro de los propósitos enunciados.
1.3.2. Integrantes
Delegados de la AAJ:
Vanessa
Ramos, Presidenta Continental;
5
Waldo
Albarracín, Presidente de la AAJ Rama
Bolivia y Defensor del
Pueblo en Bolivia;
Ernesto
Moreau, Presidente de la AAJ, Rama Argentina;
Marco
Navas, Secretario de la AAJ, Rama Ecuador.
Delegado de ASFQ:
Pascal
Paradis, Director General y Encargado del Proyecto Colombia de
ASFQ.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS ENTREVISTAS
2.1. MAPPOEA
El 21 de septiembre, la delegación de ASFQ se reunió con Germán Sánchez,
encargado de Relaciones Externas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la
Organización de los Estados Americanos (MAPPOEA)
y Ana Maria Fergusson,
abogada de la MAPPOEA.
Se habló del funcionamiento actual de MAPPOEA
desde la renovación de su
convenio con el Gobierno de Colombia. Se discutieron, entre otros, el primer informe de
la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación sobre los grupos disidentes,
rearmados y emergentes 1 y el informe trimestral más reciente de la MAPPOEA
2 que
trata de los problemas en el desmantelamiento de las estructuras paramilitares en
Colombia. También se conversó sobre el rol de los abogados de la MAPPOEA
que
asisten en calidad de observadores a las versiones libres (o testimonios de confesión)
de los paramilitares desmovilizados bajo la Ley 975 de 2005 y sus observaciones sobre
el proceso.
2.2. G24
El 22 de septiembre, la delegación de la AAJ se reunió con el embajador de la
República Argentina en Colombia, Tte Gral (RE) Martín A. Balza, Coordinador del Grupo
de los 24 (G24)
sobre Colombia (grupo de países que, a dentro del Proceso LondresCartagena,
coordinan sus políticas de cooperación frente Colombia) . El coordinador del
G24
expuso la grave situación por la que atraviesa el país, poniendo especial énfasis
en los millones de personas desarraigadas con motivo de la violencia armada. También
mostró su preocupación por las dificultades existentes en obtener una solución justa a
mediano plazo.
2.3. CAJAR, ACADEUM y AAJColombia
El 23 de septiembre, la Misión se reunió con sus colegas coordinadores en
Colombia: Dora Lucy Arias (CAJAR y ACADEUM), Luis Dussán (Coordinador de la AAJ
1 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Área de Desmovilización, Desarme y Reintegración,
Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar?, agosto de
2007.
2 Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Noveno Informe Trimestral del
Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia
(MAPPOEA),
3 julio 2007, OEA/Ser.G, CP/doc. 4237/07.
6
en Colombia), Ernesto Amézquita (ANDAL y Coordinador de la AAJ en Colombia), José
Ignacio Castaño (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Bogotá).
2.4. Organizaciones de juristas
El 23 de septiembre, la Misión organizó un encuentro y conversatorio con
organizaciones de juristas y abogados y abogadas víctimas de delitos, intimidaciones,
persecuciones y amenazados con motivo del ejercicio profesional. Hubo una nutrida
representación de lugares extremos del país, tales como Cali, Bucaramanga, La
Guajira, Medellín, Antioquía, Huila, Valledupar y Cundinamarca. Los participantes
representaron a las siguientes organizaciones: Colectivo Abogados José Alvear
Restrepo, Asociación de Juristas Demócratas de Colombia, Organización Indígena
Yanama, Arcoiris, ACADEUM, ANDAL, Corporación Jurídica Libertad, Corporación
Jurídica Yira Castro, Colegiatura de Abogados Litigantes de Cali.
2.5. Procuraduría General de la Nación
El 24 de septiembre, los delegados de la AAJ y de ASFQ (“la Misión”) visitaron a
la Procuraduría General de la Nación. Esta entidad representa a los ciudadanos ante el
Estado, siendo su obligación garantizar la efectividad de los derechos humanos. Es el
máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del
Pueblo y las personerías municipales. La Procuraduría General de la Nación interviene
ante las jurisdicciones administrativas y constitucionales y en diferentes instancias de
las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental, agraria, de familia, laboral, y el
Consejo Superior de la Judicatura. También es encargada de iniciar investigaciones por
faltas disciplinarias contra los servidores públicos.
La Misión se reunió con la Dra. Patricia Linares Prieto, Delegada para la
protección y prevención en matera de derechos humanos y asuntos étnicos. Se le
solicitó a la Dra. Linares Prieto que atendiera e investigara los casos de persecución
contra abogados, y abriera un espacio de participación de las víctimas y organizaciones
en el seno de la Procuraduría. La Dra. Linares Prieto se manifestó dispuesta a continuar
reuniéndose con la AAJ y con ASFQ y con las asociaciones de abogados colombianos
para estudiar medidas en defensa del ejercicio de la profesión, y se comprometió a
obtener una audiencia para que el Procurador General escuche a las organizaciones de
abogados.
2.6. Magistrado Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito
El 24 de septiembre, la Misión se entrevistó con el Magistrado Jairo Ignacio
Acosta lristizabal, Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito. Estos
tribunales son los encargados de adelantar, entre otros juicios, los relacionados con las
graves violaciones de los derechos humanos. En dicha reunión se acordó promover la
apertura de un espacio de diálogo para favorecer la igualdad de armas en el sistema
acusatorio, la defensa del abogado defensor de derechos humanos y la eliminación de
las prácticas persecutorias del ejercicio profesional mediante el sistema de sanciones o
denuncias penales contra abogados.
7
2.7. Fiscal General de la Nación
El 24 de septiembre, la Misión visitó al Dr. Mario Germán Iguarán Arana, Fiscal
General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación se encarga de investigar los
delitos, calificar los procesos y acusar ante los tribunales competentes a los presuntos
infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. Es una entidad de la rama
judicial del poder público, con plena autonomía administrativa y presupuestal.
El Dr. Iguarán Arana expresó su preocupación por el peligro que corren los
abogados defensores de derechos humanos y se comprometió a establecer medidas
protectorias. Durante la reunión, delegó a una de las funcionarias a su cargo para
trabajar, con las organizaciones de juristas, en los casos de persecución e intimidación
contra abogados defensores de derechos humanos. El Dr. Iguarán Arana se
comprometió a dar seguimiento a los casos emblemáticos de persecución y atentados
que le fueron presentados.
En particular, prestó inmediata atención al caso del Dr. Ernesto Moreno Gordillo,
víctima de un atentado (ver la sección 3.1.2) quien acompañaba a la Misión. El Dr.
Iguarán Arana prometió una investigación completa de este caso.
Por otra parte, la Misión propuso al Fiscal General emitir una directriz de
carácter general a todos los fiscales, instruyéndoles a adoptar medidas eficaces que
tengan por objeto evitar que los abogados sean identificados o confundidos con los
intereses de sus clientes y que, más allá de los distintos roles, contribuyan a que el
abogado defensor de derechos humanos sea respetado en el proceso, evitándose las
prácticas de sanciones o denuncias penales. Las medidas propuestas buscan eliminar
la desigualdad de condiciones de abogados y abogadas defensores de derechos
humanos en relación con otras partes del proceso así como evitar las prácticas
arbitrarias de los administradores de justicia en relación con los abogados litigantes.
2.8. Lanzamiento del libro “ Código disciplinario del abogado: ¿Un paso
adelante, dos atrás?”
El 24 de septiembre, la Misión visitó al Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma, Dr. José Ignacio Castaño y organizó un evento público donde
se presentó la Misión, con la participación de más de cien docentes, alumnos y
abogados.
En la oportunidad se presentó el libro “ Código disciplinario del abogado: ¿Un
paso adelante, dos atrás?”, de los juristas Dora Lucy Arias y Jaime Jurado. Esta obra
describe el nuevo código disciplinario, alertando sobre los obstáculos y riesgos que
existen en la práctica del ejercicio profesional.
Al finalizar el acto se leyó el acta constitutiva de la Rama Colombia de la AAJ.
2.9. Defensor del Pueblo
El 24 se septiembre, la delegación de la AAJ visitó al Defensor del Pueblo de
Colombia, Doctor Volmar Pérez. La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado
colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el
marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante
8
las siguientes acciones integradas: promoción y divulgación de los derechos humanos;
defensa y protección de los derechos humanos; divulgación y promoción del derecho
internacional humanitario.
Se solicitó al Defensor del Pueblo que asuma la defensa de los abogados,
especialmente de los abogados que defienden derechos humanos o presos políticos. El
Defensor aclaró que nunca había recibido oficialmente denuncias, tomó nota y solicitó
que se formalicen las correspondientes denuncias como requisito para poder actuar.
2.10. Abogado laboralista
El 25 de septiembre, la Misión visitó al Dr. Adalberto Carvajal Salcedo, abogado
especializado en derecho laboral, encarcelado en varias ocasiones por ejercer la
profesión.
2.11. Polo Democrático Alternativo
El 25 de septiembre, la Misión visitó al abogado Carlos Gaviria Díaz, del Polo
Democrático Alternativo y ex magistrado de la Corte Constitucional. Confirmó las
dificultades existentes en la práctica de la profesión, los obstáculos interpuestos por el
gobierno, y la identificación que se hace del abogado con los intereses de su cliente.
Posteriormente la Misión se reunió con el Senador Luis Carlos Avellaneda, quien
informó sobre persecución y asesinato de sindicalistas y abogados, enfatizando el
altísimo riesgo de ejercer la profesión de abogado defensor de derechos humanos o la
actividad de delegado gremial.
2.12. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
El 26 de septiembre, la delegación de ASFQ se reunió con Juan Pablo
Corlazzoli y Javier Hernández Valencia, Representante y Representante adjunto de la
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos respectivamente.
La delegación de ASFQ resumió las observaciones preliminares de la Misión y
alertó sobre el peligro que representan para los derechos humanos y el Estado de
derecho en Colombia la violencia y la persecución de las cuales son victimas los
abogados defensores de derechos humanos. En este sentido, se dialogó sobre el último
informe anual del Alto Comisionado sobre Colombia 3 . ASFQ solicitó que, en la sección
sobre los defensores de los derechos humanos de su próximo informe, el Alto
Comisionado añadiera una reseña sobre la situación de los abogados colombianos.
Igualmente, los representantes del Alto Comisionado estuvieron de acuerdo con ASFQ
sobre la importancia de adelantar el tema de la colegiación de los abogados
colombianos.
3 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe Anual del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en Colombia, Año 2006, 5 de marzo de 2007, A/HRC/4/48,
9
3. OBSERVACIONES DE LA MISIÓN
3.1. Denuncias sobre violencia y persecución contra abogados
A continuación, la Misión resume testimonios de casos y algunas denuncias
concretas recibidas sobre la violencia y persecución contra abogados, sus familiares y
sus patrocinados.
La Misión aclara que los hechos denunciados en este informe no fueron
investigados de manera independiente.
3.1.1. CAJAR
El CAJAR es una organización no gubernamental de defensa y promoción de los
derechos humanos, sin fines de lucro. La integran profesionales del derecho y
estudiantes que se dedican a la defensa, promoción, protección y realización de los
derechos civiles y políticos, a la lucha contra la impunidad y a la búsqueda de la verdad,
la justicia y la reparación mediante acciones legales a nivel nacional e internacional.
El CAJAR ha representado víctimas en casos trascendentes de violaciones
graves a los derechos humanos y aportado pruebas que involucran la responsabilidad
de las fuerzas militares, altos funcionarios, grupos paramilitares y empresas
transnacionales en actos violatorios de los derechos humanos. La labor del CAJAR
pone en alto riesgo la integridad física de sus integrantes. Algunos de estos casos
revelan la colaboración entre grupos paramilitares y altos funcionarios de las fuerzas
militares, como también vínculos con funcionarios y personalidades ligadas al poder
político nacional.
Las amenazas y persecuciones contra integrantes del CAJAR han sido
documentadas y denunciadas por años, entre otros, por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Human Rights First y
por la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) 4 . Varios de sus
abogados todavía están en el exilio.
Representantes del CAJAR informaron a la Misión que sus abogados, miembros
y auxiliares jurídicos están siendo continuamente amenazados por teléfono y mediante
el correo electrónico.
Igualmente indicaron que desde las altas esferas del gobierno se han hecho
expresiones contra el CAJAR, señalándolo como auxiliador de la guerrilla. Estos
pronunciamientos han sido seguidos de amenazas firmadas por grupos paramilitares.
3.1.2. Ernesto Moreno Gordillo
En la mañana del 17 de noviembre de 2005, cuando salía de su residencia con
destino a su oficina profesional, fue herido gravemente de cinco disparos el abogado
penalista Ernesto Moreno Gordillo, defensor de derechos humanos, miembro de la junta
4 La FIDH, en las páginas 272 a 274 de su Informe Anual 2006 publicado en julio de 2007, resume las
amenazas más recientes contra el CAJAR.
10
directiva de la Asociación Colombiana de Juristas Demócratas (ACJD) y quien había
asumido la defensa de varios presos.
En diciembre de 2005, ASFQ se reunió con el Dr. Moreno Gordillo para brindarle
apoyo. ASFQ hizo denuncia pública del atentado junto con la ACJD y la ACADEUM y
organizó citas con la Procuraduría General de la Nación, para asegurar al Dr. Moreno
medidas cautelares, y con la Fiscalía para que se abriera una investigación. Sin
embargo, hasta el momento de realizarse la misión AAJASFQ,
no se habían registrado
adelantos significativos en la investigación, hecho que fue señalado al Fiscal General
Mario Germán Iguarán Arana al ser entrevistado por la Misión (ver la sección 2).
3.1.3. Corporación Jurídica Libertad
La Corporación Jurídica Libertad (CJL), con sede en la ciudad de Medellín, se
dedica a trabajar en casos de graves violaciones a los derechos humanos,
representando a las víctimas o sus familiares, en Colombia y ante organismos
internacionales. En los últimos años, los abogados integrantes de la CJL han sido
victimas de muchos actos de intimidación, persecución, hostigamiento, amenazas y
estigmatización.
Desde finales del 2005, personas que se identifican como integrantes de
organismos de seguridad del estado se han presentado en el lugar de residencia del
abogado Elkin Ramírez, miembro de la CJL, e indagado sobre sus actividades
profesionales y privadas.
Así mismo, en agosto de 2006, integrantes de la Policía Metropolitana del Valle
de Aburra visitaron a personas detenidas por motivos políticos, proponiéndoles acusar
al abogado Bayron Góngora, miembro de la CJL, de pertenecer a organizaciones
armadas ilegales a cambio de beneficios jurídicos y económicos. Ante la negativa de los
detenidos, el personal policíaco insinuó que podían utilizar otras vías y dieron a
entender el posible uso de mecanismos extrajudiciales.
En noviembre y diciembre de 2006, varios individuos vestidos de civil y
portando radios de comunicación, estuvieron vigilando la oficina de la CJL, y
preguntaron a varios trabajadores dónde se encontraban los abogados Elkin Ramírez y
Bayron Góngora.
El 18 de diciembre de 2006, dos personas vestidas de civil y que se movilizaban
en motocicleta se identificaron como miembros de la Brigada IV del Ejército Nacional en
la residencia de Elkin Ramírez, indagando por su paradero.
El 11 de enero de 2007, el abogado Bayron Góngora fue seguido por una
persona a la salida de la oficina durante varias cuadras. Al percatarse, informó a una
patrulla de la Policía Nacional lo que estaba sucediendo, solicitando su intervención. El
sujeto huyó.
Recientemente, la CJL ha recibido información de que el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) realiza labores de inteligencia en contra de Elkin
Ramírez.
11
3.1.4. Patricia Elena Fernández
Abogada defensora que representa a víctimas dentro del proceso de
desmovilización de los paramilitares bajo la Ley 975 de 2005, Patricia Elena Fernández
fue víctima de un atentado el 6 de julio de 2007. Ese día había asistido al procedimiento
de versión libre (o confesión) de “Jorge 40”, un paramilitar desmovilizado bajo la Ley
975 de 2005. Cuando salió del tribunal acompañada por otro abogado, fue perseguida
por un auto desde Barranquilla a Valledupar. La conducta sumamente agresiva de los
perseguidores no dejó lugar a dudas de que la intención era atentar contra su vida.
Solamente pudo escapar gracias a la rapidez con que el colega que manejaba el coche
pudo evadir a los que les perseguían. Además, sus clientes han sido amenazados en
muchas ocasiones.
3.1.5. Oscar Emilio Silva Duque
Oscar Emilio Silva Duque es un abogado penalista. El 17 de agosto de 2006, en
inmediaciones de la Calle 116 con avenida 19 de Bogotá, fue asesinado su compañero
de oficina, el abogado Gustavo Antonio López Cano, cuando ingresaba a un
establecimiento comercial con su familia. A pesar de que la Fiscalía tenía documentos
que acreditaban los rasgos morfológicos de otros copartícipes, no realizó medidas
útiles tendientes a su identificación y captura.
Silva Duque tuvo conocimiento de la intención que existe de provocar su
“judicialización” con pruebas falsas. También refirió el abogado Silva Duque haber sido
objeto de persecución disciplinaria así como de robo de información con violencia en su
lugar de habitación.
Su domicilio ha sido violentado por supuestos delincuentes comunes que
sospechosamente sólo trataron de apropiarse de su CPU y computadoras portátiles. En
varias ocasiones fue seguido por sujetos en motocicletas exhibiendo armas de largo
alcance. También su vehículo fue averiado sospechosamente. Finalmente, uno de sus
clientes fue detenido y amenazado en una zona de influencia paramilitar por estar
representado por el Dr. Silva Duque. En otro incidente, clientes militares del Dr. Silva
Duque, fueron advertidos por sus superiores que se les iba a iniciar acción disciplinaria
por la representación legal elegida.
3.1.6. Jose Ramiro Orjuela Aguilar
En la noche del miércoles 12 de septiembre de 2007 en Bogotá, el abogado
penalista Jose Ramiro Orjuela Aguilar fue seguido por dos taxis mientras se dirigía, en
el vehículo con escolta y seguridad provista por el Estado, a ver a un detenido. Los dos
taxis se estacionaron cerca de su vehículo y después, continuaron siguiéndole hasta
que el abogado y su escolta fueron a una oficina del DAS (Departamento Administrativo
de Seguridad). Los agentes del DAS decidieron no intervenir e informar a los superiores.
Los hostigamientos continuos y la intimidación contra este jurista comenzaron hace
aproximadamente tres años, lo cual le ha obligado varias veces a salir del país.
3.1.7. Claudia Montoya
El día 18 octubre del 2006 fue arrestada la abogada de derechos humanos
Claudia Montoya, acusada de rebelión. Su arresto fue producto de un proceso
12
aparentemente fabricado con pruebas espúreas. Estuvo encarcelada durante 49 días y
30 días más en detención domiciliaria. El 22 de enero de 2007, la Fiscalía emitió una
resolución de preclusión de la investigación y la abogada Claudia Montoya fue
completamente exonerada. Después de su detención ha sido víctima de persecución
física.
3.1.8. Armando Pérez Araújo
Armando Pérez Araújo es un abogado que se ha dedicado durante los últimos
veinte años a la defensa de los derechos humanos de sectores afectados por la gran
minería, especialmente de indígenas y campesinos afro descendientes en el Cerrejón,
La Guajira, Colombia.
Después de años de hostigamiento, Pérez Araújo fue encarcelado
arbitrariamente durante 37 días a finales de 2001, después de haber sido investigado y
arrestado por órdenes de una fiscal sin debido proceso judicial. La falsa acusación se
basó en las denuncias que hizo Pérez Araújo en su rol de abogado representando a las
familias afectadas por irregularidades en la expropiación de tierras y bienes para un
proyecto de minería multinacional. Durante el tiempo de su encarcelamiento, dos de sus
hijos y dos sobrinos fueron objeto de un atentado criminal, que ocasionó la muerte de
uno de estos últimos.
Al momento de la Misión AAJ–ASFQ, Pérez Araújo fue nuevamente objeto de
persecución por una fiscal. Pérez Araújo había expresado a la prensa local que la razón
de su detención arbitraria en el 2001 se debió a la corrupción de esa fiscal.
Subsiguientemente, la fiscal le denunció por injuria y calumnia y el proceso se esta
adelantando actualmente sin respectar al debido proceso y al derecho de Pérez Araújo
de presentar su defensa.
3.1.9. Corporación Jurídica Yira Castro
La Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC) es una organización no
gubernamental de derechos humanos que brinda asistencia jurídica a las víctimas de
desplazamientos forzados en Colombia. Esta labor de defensa de los derechos
humanos ha colocado a CJYC en riesgo permanente. Durante su visita a Colombia, la
Misión escuchó testimonios documentando graves hechos, incluyendo el allanamiento
ilegal de su sede ubicada en el barrio La Soledad en Bogotá, el 22 de junio de 2007,
donde fueron sustraídos 5 CPU y una computadora portátil con información financiera y
profesional de la CJYC, una cámara de video que contenía testimonios de personas
víctimas de desplazamientos forzados y de desalojo de tierras, CDs y disquetes con
información, así como documentos relacionados con procesos de restitución de tierras.
Posteriormente, desde el 24 de julio, CJYC recibió una serie de correos
electrónicos con amenazas contra miembros de la CJYC y de la Coordinadora Nacional
de Desplazados (CND).
Después de concluirse la misión AAJASFQ,
ocurrieron hechos más graves
contra CJYC. El día 15 de octubre de 2007, en la residencia de la abogada Blanca Irene
López, fue encontrado un mensaje escrito que leía “Bas a morir, disiembre 24 firma
señor popo”. No queda la menor duda de que la vida e integridad física de las abogadas
y abogados de la CJYC, particularmente la Dra. Blanca Irene López, estén en riesgo.
13
3.1.10. Sofanor Vásquez Ibáñez
Durante la Misión AAJASFQ,
la prensa colombiana reveló el 25 de septiembre
el asesinato del abogado penalista Sofanos Vásquez Ibáñez. El Dr. Vásquez Ibáñez fue
asesinado a tiros en Barranquilla en la entrada del Centro de Rehabilitación Femenino
El Buen Pastor, donde se encontraba visitando a una confinada.
3.2. Proceso de desmovilización
Los abogados de derechos humanos en Colombia tienen que enfrentarse al
proceso actual de desmovilización de los paramilitares. La Misión expresa su
preocupación de que a las víctimas no se les garantice representación legal eficaz y
adecuada, y que exista riesgo importante que se les niegue el derecho a la justicia, la
verdad y la reparación, conforme a las normas del derecho internacional.
La Misión toma nota de que más del 90% de aproximadamente 37.000
paramilitares que se desmovilizaron lo hicieron bajo la Ley 782 de 2002 (y sus decretos
de aplicación), que dispuso una amnistía para las personas desmovilizadas. Como
consecuencia de la mencionada ley, han quedado en la impunidad crímenes de lesa
humanidad, crímenes contra el derecho internacional humanitario y graves violaciones a
los derechos humanos.
En un fallo importante, la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió en julio
de 2007 que la Ley 782 de 2002 solamente era aplicable a delitos políticos y que el
paramilitarismo no constituye un delito político sino un “concierto para delinquir” 5 . Esta
decisión deja en cuestión la legalidad de la desmovilización masiva de paramilitares
bajo la Ley 782 de 2002. El gobierno ha descalificado el fallo, acusando de manera
agresiva la Corte Suprema de tener “sesgos ideológicos” y de actuar contra la paz y el
poder público. Este tipo de comentarios viola el principio de la separación de poderes y
atenta contra la independencia del poder judicial.
Según información comunicada a la Misión, de alrededor de 2.700 paramilitares
citados para desmovilización bajo la Ley 975 de 2005, menos de 700 tienen procesos
judiciales abiertos o condenas no sujetas a amnistía o indulto, condición de aplicación
del proceso judicial previsto por la Ley 975 de 2002. Cuando concluyó la misión,
aproximadamente 400 procesos habían comenzado y solamente uno había concluido la
primara fase de la versión libre (o testimonio de confesión de parte del desmovilizado).
Por tanto, no había sido dictada ninguna condena. Tampoco se sabe cuando terminarán
los procesos y si se logrará alguna condena.
Solamente 55 de los desmovilizados procesados se encuentran en prisión. El
procedimiento de aplicación de la Ley 975 de 2005 así tiene el efecto de permitir
reinsertar a los autores de delitos de lesa humanidad junto a sus víctimas, quienes a su
vez hoy sufren la persecución de los cuerpos armados activos. Además, es importante
tomar en consideración que muchas de las versiones de los reinsertados a las
autoridades, pueden ser a menos parcialmente falsos o fraudulentos.
5 Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sentencia No. 117 del 11 de julio de 2007,
Segunda Instancia 26945.
14
Es deber del Estado colombiano cumplir con sus obligaciones, según los
preceptos internacionales, de investigar, juzgar y condenar a los responsables de tan
graves violaciones al derecho internacional imperativo. En este sentido, la Misión se
cuestiona si el estado colombiano cumplirá con los requisitos establecidos por la Corte
Constitucional 6 y la Corte Suprema de Colombia para que se logre una desmovilización
legítima bajo la Ley 975 de 2005, es decir:
que
se busque y obtenga la verdad sobre los crímenes cometidos por los
desmovilizados;
que
se desmantelen todas las estructuras y las redes paramilitares;
que
acabe la interferencia del paramilitarismo en la vida política colombiana;
que
se informe sobre el destino de los desaparecidos; y
que
se entreguen a las agencias específicamente creadas con este fin los
bienes de los paramilitares desmovilizados para que sirvan a la reparación de
las víctimas.
Además, la Ley 975 de 2005, si logra resultar en condenas, podría generar
vulnerabilidad de las víctimas de delitos de lesa humanidad, estableciéndose una
despenalización parcial de tales delitos con una “pena alternativa” máxima de 8 años.
4. CONCLUSIONES
4.1. Continúan actos de violencia contra los abogados
En el marco del largo conflicto armado por el que atraviesa Colombia, se han
cometido graves violaciones a los derechos humanos que han quedado en la
impunidad: asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos internos
de poblaciones, detenciones masivas y arbitrarias, aplicación de torturas en forma
sistemática, etc. Varios informes de organismos internacionales y de organizaciones no
gubernamentales documentan el estado de los derechos humanos en Colombia 7 .
6 Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. C370/
2006 del 18 de mayo de 2006.
7 Ver los siguientes informes : Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia 2006, A/HRC/4/48
5 de marzo de 2007; Organización de los Estados Americanos, Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos 2006, Vol. II, Cap. IV,
OEA/Ser.L/V/II.127, Doc. 43, marzo 2007; Human Rights Watch, World Report 2007 – Country Summary:
Colombia, January 2007; Amnistía Internacional, Informe 2007: El Estado de los Derechos Humanos en el
Mundo – Colombia; Comisión Colombiana de Juristas, Colombia 20022006:
Situación de Derechos
Humanos y Derecho Humanitario, enero de 2007; Latin America Working Group Education Fund, Longing
for Home: Return of Land to Colombia’s Internaly Displaced People, September 2006; Coordinación
Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), Informe Preliminar de la Misión Internacional de Observación
sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, 10 de octubre de 2007.
15
Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran
que las agresiones y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos,
y particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo 8 :
Asesinatos
;
Atentados
; y
Amenazas
e intimidación contra abogados defensores de derechos humanos,
sus familiares o sus patrocinados, que tienen como consecuencia el
desplazamiento forzado o el exilio.
4.2. Estigmatización y persecución de los abogados
Además, el papel de los abogados defensores de derechos humanos
frecuentemente está estigmatizado por las autoridades. Desde los niveles más altos del
Poder Ejecutivo, incluyendo por parte del Presidente Álvaro Uribe Vélez, se emiten
opiniones públicas identificando al abogado con la persona cuyos derechos defiende 9 .
Esta persecución y el deliberado desdén por el derecho de defensa se extiende a gran
parte de los operadores del sistema judicial y policial que, por añadidura, recurren a
acciones administrativas, judiciales y de hecho, criminalizantes del ejercicio profesional,
particularmente cuando se trata de abogados penalistas, laboralistas o defensores de
derechos humanos, tales como:
Persecución
disciplinaria;
Hostigamiento
judicial o “judicialización”, es decir acusaciones o procedimientos
judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;
Interceptación
de comunicaciones, allanamiento, robo de información y
seguimiento;
Estrategias
de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y
de desigualdad de armas, tales como interdicción de encargarse de ciertos
casos, violación de la confidencialidad de la relación abogadodefendido,
limitaciones de acceso a los expedientes o a los lugares de detención,
impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.
En resumen, al abogado se le identifica o vincula ilegalmente con la causa de su
defendido.
8 Ver también: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las
Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,,OEA/Ser.L/V/II.124 Doc.5 Spa, p. 63;
Amnistía Internacional, Colombia – Fear and Intimidation: The Dangers of Human Rights Work, 2006, AI
Index: AMR 23/033/2006.
9 Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: Twenty reasons for stating that the human rights and
humanitarian law situation is critical and tending to worsen, 2003, p. 3031
; Amnistía Internacional, Colombia
– Fear and Intimidation: The Dangers of Human Rights Work, 2006, AI Index: AMR 23/033/2006, p. 2425
;
U.S. Office on Colombia, Washington Office on Latin America, Latin America Working Group Education
Fund and Center for International Policy, U.S. groups, alarmed by increase in extrajudicial executions in
Colombia, urge stricter enforcement of U.S. human rights conditions, October 18, 2007, p. 34.
16
Esta identificación que realizan habitualmente los diferentes grupos armados y
las autoridades, sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más
difícil el ejercicio de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos
más vulnerables. El desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos:
para
la representación efectiva de las víctimas y para la búsqueda de la verdad,
la justicia y la reparación, incluso en el proceso de desmovilización de los
paramilitares bajo la Ley 975 de 2005;
para
la lucha contra la impunidad; y
para
la protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el
logro de la paz.
La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.
4.3. Ausencia de colegiatura de abogados y nuevo sistema acusatorio
Por otra parte, la entrada en vigor del sistema de tipo acusatorio como un nuevo
sistema procesal penal a partir de 2004 ha afectado profundamente el debido proceso.
En Colombia no existe la colegiación obligatoria y el Estado no adoptó medidas para
colaborar en el reentrenamiento de los abogados particulares. Sí lo ha hecho, en
cambio, con los funcionarios del poder judicial, quienes, pese a la vigencia del sistema
acusatorio, siguen utilizando las prácticas del antiguo sistema inquisitivo. Ambas
situaciones constituyen riesgos considerables para la protección de los derechos de los
ciudadanos más débiles de la sociedad.
La ausencia de una colegiatura de abogados y la debilidad de las
organizaciones profesionales, diezmadas por la persecución política, debilitan las
posibilidades de la defensa de los intereses gremiales y de la protección personal del
abogado. Estas condiciones, generadas por el sistema, contribuyen a aumentar el
riesgo que enfrentan los abogados defensores de derechos humanos.
4.4. Cifras sobre violencia contra abogados
El Consejo Superior de la Judicatura se ocupa del registro de los abogados y de
las investigaciones disciplinarias. Según la información recibida de organizaciones de
abogados, el Consejo Superior de la Judicatura no tiene cifras exactas del número de
abogados existentes en el país. Tampoco mantiene un registro del número de abogados
asesinados, desaparecidos, torturados, desplazados o exiliados, o que han sufrido
limitantes al ejercicio de su profesión. Sin embargo, registra un alto número de
sentencias disciplinarias condenatorias contra abogados.
Estas dificultades, junto a las mencionadas en la sección 4.3, impiden hacer un
informe que contenga datos completos de abogados y abogadas que en el país han
sido víctimas de hostigamiento o delitos.
Pese a la carencia de información confiable, existen algunas cifras parciales que
resultan elocuentes:
17
Según
CAJAR y ACADEUM, se registraron 26 casos de asesinatos de
abogados en el país en 2004, 23 en 2005 y, al concluirse la misión de la AAJASFQ
el 25 de septiembre de 2007, se habían registrado 12 asesinatos de
abogados en dicho año. La mayoría de esos asesinatos se encuentra en la
impunidad.
En
2004, Abogados Sin Fronteras Francia documentó con la ayuda del CAJAR y
de la ACADEUM 10 70 casos de abogados asesinatos, 8 casos de abogados
desaparecidos y 11 casos de abogados exiliados entre 1990 y 2004, la gran
mayoría de ellos desde el año 2000.
4.5. Violación de las normas internacionales y el incumplimiento de las
resoluciones y recomendaciones del sistema internacional y americano
4.5.1. Normas y resoluciones internacionales
La misión AAJASFQ,
sus observaciones y sus conclusiones, tienen como base
normas internacionales sobre los derechos humanos, la justicia y el papel del abogado,
que se encuentran en los instrumentos siguientes:
Declaración
Universal de Derechos Humanos 11 ;
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 12 y sus dos Protocolos
Facultativos de 1976 y 1989;
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 13 ;
Convención
Americana sobre Derechos Humanos 14 ;
Conjunto
de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a
cualquier Forma de Detención o Prisión 15 ;
Principios
Básicos sobre la Función de los Abogados 16 ;
Principios
Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura 17 ;
Directrices
sobre la Función de los Fiscales 18 ;
10 Abogados Sin Fronteras Francia, Informe sobre la Situación de los Abogados en Colombia, octubre de
2004.
11 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III),
del 10 de diciembre de 1948.
12 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
13 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948
14 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos.
15 A.G. Res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).
16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc.
A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990). El texto completo se encuentra en el Anexo 1 de este informe.
17 Séptimo Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 p. 59
(1985).
18
Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 19 ;
Declaración
sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales universalmente reconocidos 20 ;
Declaración
sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas de Delitos y
del Abuso del Poder 21 ;
Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 22 ;
Además, la Misión toma nota de la resolución de Panamá de 2007 de la OEA
sobre los defensores de derechos humanos 23 . También la Misión hace referencia a la
Declaración y Programa de Acción de Viena 24 , en la que se pidió a la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que se encargara de la
cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y
de la independencia de los abogados.
Dichas normas establecen unos principios esenciales sobre el derecho a la
justicia:
1. Toda persona acusada de la comisión de una conducta punible tiene el derecho
fundamental a contar, en todos los momentos de la actuación procesal, con la
asistencia legal;
2. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial y al respeto de las garantías
del debido proceso;
3. Los abogados no deben ser confundidos con la causa de sus defendidos, ni
ser atacados por razones del ejercicio profesional;
4. El Estado tiene la obligación de proteger a los defensores de derechos
humanos.
18 Aprobadas por el Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
19 Adoptadas por el Primero congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex 1, E.S.C. res. 663C, 24 U.N.
ESCOR SUpp. (No. 1) p.11, ONU Doc. E/3048 (1957), atended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp.
(No. 1) p.35, ONU Doc. E/5988 (1977).
20 A.G. res. 53/144 (1999).
21 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre
de 1985
22 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre
de 1979
23 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Defensores de Derechos
Humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 2280 (XXXVIIO/
07),
aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007.
24 Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, a/conf. 157/23, en particular
párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1994/41, del 4 de marzo de
1994. Ver también la Resolución 1995/36, del 3 de marzo de 1995 que decidió la utilización del título
abreviado de "Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados".
19
4.5.2. El rol y la inmunidad del abogado
La inmunidad del abogado, como garantía del acceso a la jurisdicción para la
efectiva defensa de los derechos humanos, surge de la protección que numerosas
disposiciones internacionales acuerdan al ejercicio independiente de la profesión.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados consagran un principio
general fundamental que expresa que "la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos,
sociales y culturales, o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan
acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente".
Diversas declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el
marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la
independencia de los abogados, destacan "que la existencia de un poder judicial
independiente y la independencia de los abogados es esencial para proteger los
derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de
justicia" 25 .
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados también destacan la
importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la
ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones
o injerencias indebidas. Propician el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni
discriminaciones. Instan a los gobiernos y asociaciones de profesionales para que
adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluyen
salvaguardias especiales en asuntos penales.
Puntualmente declaran en su artículo 9 que:
Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de
enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y
se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico
nacional e internacional.
También afirman en su artículo 16 que los gobiernos garantizarán que los
abogados:
a) puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos,
acosos o interferencias indebidas
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país
como en el exterior
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas,
económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de
conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su
profesión.
Y, en su artículo 20, indican que:
25 Resoluciones 1998/35, 2000/42, etc.
20
Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de
buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales
ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
En el mismo sentido, la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa de la
Unión Internacional de Abogados 26 , caracteriza la noble labor de abogar en defensa del
derecho ajeno. Dice en su artículo 14:
Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los
derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación,
creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en
cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia así como el
derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o
internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional
por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida.
En su artículo 13 dispone:
Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles,
administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un
cliente o defendido su causa. […] Un abogado goza de inmunidad civil y penal por las
declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio
de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o
administrativa.
4.5.3. Denuncia de la Misión
Teniendo en cuenta las observaciones de la sección 3.1 y las conclusiones de la
sección 4, la Misión denunciará por medio de este informe en los foros pertinentes, las
violaciones de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y
recomendaciones del sistema internacional e interamericano por parte del Estado
colombiano.
4.6. Reacciones del Estado colombiano
4.6.1. Avances y compromisos
La Misión observó que si bien el Presidente, el ejecutivo y los portavoces
oficiales del gobierno colombiano minimizan o niegan el conflicto armado en Colombia,
los representantes de la Fiscalía General y de la Prucuraduría, en ocasión de ser
entrevistados, reconocieron la existencia del conflicto y de violaciones a los derechos
humanos, incluyendo persecución y violencia contra los abogados. Este reconocimiento
es un avance positivo para establecer un diálogo.
La Misión reconoce como un avance positivo para los abogados defensores de
derechos humanos los compromisos que asumieron oficialmente la representante de la
Prucuraduría General de la Nación y el Fiscal General de la Nación durante las
reuniones realizadas con la AAJ y ASFQ (ver las secciones 2.5 y 2.7). La Misión estará
al tanto de su ejecución.
26 Adoptada en Québec en 1987.
21
4.6.2. Medidas cautelares
Según los testimonios recibidos, las medidas cautelares otorgadas por el Estado
a las víctimas de amenazas, aunque demuestran una voluntad estatal de responder a
su compromiso internacional, muchas veces se tornan en un mero trámite administrativo
pues de manera general han perdido eficiencia debido al número significativo de
perseguidos y a la carencia de recursos humanos, financieros y logísticos.
4.6.3. Responsabilidad del Estado
Por otra parte, a la Misión le preocupa que numerosos integrantes del aparato
estatal, incluyendo muchos ex o actuales legisladores, estén bajo investigación o hayan
sido condenados ante los tribunales colombianos por violaciones a los derechos
humanos.
Otros integrantes del Estado, a nivel local, regional o nacional, incluyendo
políticos, funcionarios y miembros de las fuerzas públicas, están siendo investigados por
responsabilidad por omisión o aceptación tácita de violaciones de derechos humanos.
Tales violaciones incluyen el incumplimiento de las normas internacionales aplicables al
rol, derechos y privilegios de de los abogados como las contenidas en los Principios
básicos sobre la función de los abogados.
Asimismo, según la información recibida por la Misión, en muchas instancias el
Estado incumple con su obligación de proteger a los abogados defensores de derechos
humanos y de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos
contra ellos.
Las numerosas expresiones del Presidente Álvaro Uribe Vélez, afirmando que
los abogados defensores de derechos humanos son servidores de la causa del
terrorismo (incluyendo los abogados del CAJAR, a quienes el Sr. Presidente nombrara
específicamente) 27 , constituyen una violación de los artículos 16 al 18 de los Principios
básicos sobre la función de los abogados. Tales declaraciones afectan seriamente el
ejercicio de la abogacía, generando un desprecio al debido proceso, institución
fundamental de la República, al identificar al abogado con su cliente o con la causa de
su cliente. Además, en el marco del conflicto armado colombiano, este tipo de
declaraciones influye negativamente en la opinión pública, teniendo como consecuencia
la asociación de los abogados de derechos humanos con actores del conflicto interno,
poniendo en riesgo su derecho a la vida y a la seguridad.
5. RECOMENDACIONES
La Misión considera que existen determinadas normas y prácticas que ponen en
riesgo la vida del abogado, que impiden el libre ejercicio de su profesión y que lesionan
seriamente el debido proceso. Dichas prácticas y normas, que suelen identificar al
abogado con los intereses de su patrocinado, atraviesan los distintos poderes del
Estado y se instalan en gran parte de la sociedad.
27 Ver infra, nota 9.
22
Corresponde al Estado, a través de sus distintos poderes, articular políticas
progresivas del derecho a la defensa y del abogado como actor imprescindible de la
garantía al debido proceso, según el derecho constitucional colombiano y las normas
internacionales. El fortalecimiento de la profesión de la abogacía y su ubicación
jerárquica en el proceso, en igualdad de condiciones con el fiscal, por medio de normas,
prácticas y discursos oficiales, permitirá consolidar en la comunidad jurídica y en la
sociedad misma, estos elevados valores del Estado de Derecho.
El Estado deberá poner en práctica medidas a corto, mediano y largo alcance,
algunas de ellas de carácter urgente pues las condiciones actuales ponen en riesgo la
vida y la libertad de los actores de la justicia, en especial de los abogados.
En tal sentido la Misión formula las recomendaciones y comentarios siguientes
al Estado colombiano:
5.1. A adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la
profesión de la abogacía, con el objeto de garantizar el libre ejercicio de la
profesión y el acceso a la justicia.
5.2. De manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados
y asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.
5.3. Específicamente el Estado colombiano, de acuerdo con las particularidades de
su derecho interno y de acuerdo con sus obligaciones internacionales, debería:
5.3.1. garantizar que a los abogados no se les identifique con sus patrocinados
ni con las causas de éstos por el desempeño de sus funciones, y que no
sean estigmatizados o víctimas de discursos descalificantes de su
función;
5.3.2. otorgar protección adecuada cuando la seguridad de los abogados es
amenazada debido al ejercicio de sus funciones;
5.3.3. garantizar que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones
profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas y que no sufran ni estén expuestos a persecuciones o
sanciones administrativas, económicas o de otra índole por razón del
ejercicio de su profesión:
5.3.3.1. asegurar que la labor profesional no sea interferida mediante la
criminalización de su ejercicio;
5.3.3.2. asegurar que los abogados no sean perseguidos mediante
sanciones disciplinarias;
5.3.3.3. intervenir en los casos de abogados sometidos arbitrariamente
a prácticas judiciales o administrativas de persecución, tanto
para prevenirlas como para sancionar a los responsables;
23
5.3.3.4. impedir la práctica de emitir superfluas citaciones judiciales de
abogados que tienen como único objeto perturbar su ejercicio
profesional y ubicarlo en un plano de desigualdad procesal;
5.3.4. asegurar que el abogado, en especial los defensores de derechos
humanos, estén en condiciones de asesorar a sus patrocinados sin
injerencias indebidas, que tengan libre acceso a la información, los
archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su
control, y que puedan participar en los medios de prueba, en especial
interrogatorios y pericias. En particular debe asegurarse que en toda vista
o traslado el abogado cuente con los elementos necesarios en tiempo
oportuno;
5.3.5. asegurar que los jueces asuman un rol imparcial e independiente en el
proceso acusatorio, garantizando la igualdad entre las partes.
5.4. El Estado debería reconocer públicamente el rol importante que cumplen los
abogados y la obligación de respetar plenamente los derechos mencionados en
las secciones 5.1 a 5.3.
5.5. El Estado debería impulsar investigaciones penales y disciplinarias sobre los
casos de agresiones contra abogados y establecer la responsabilidad de los
victimarios.
5.6. El Estado debería capacitar a los funcionarios que integran sus diversos
poderes, en el aprendizaje y en la práctica de los derechos humanos y en la
importancia y el respeto del abogado como actor imprescindible del debido
proceso.
5.7. El Estado debería capacitar a los actores del sistema de justicia, en especial a
los abogados, en la reforma procesal penal y en la defensa de las garantías
fundamentales.
5.8. El Estado debería emprender políticas tendientes a la participación de la
sociedad civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los
derechos humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.
5.9. El Estado debería implementar un proceso de interlocución e interacción entre
los abogados defensores, la Fiscalía, la Prucuraduría, el Defensor del Pueblo y
la Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran
los abogados, hacer seguimiento de las investigaciones penales y disciplinarias
y desarrollar medidas de prevención y protección.
5.10. El Estado debería considerar la opinión de las organizaciones de abogados
sobre el texto y la aplicación de la Ley 1123 de 2007 instaurando un nuevo
Código Disciplinario para los Abogados, invitándoles a participar en los procesos
de reforma y, según el caso, de modificación a dicha Ley 1123 de 2007 para que
se logre una abogacía fuerte, independiente, respetuosa de las normas
internacionales aplicables al papel del abogado, y capaz de participar
completamente y con dignidad en el Estado social de derecho como auxiliar de
la justicia.
24
5.11. El Estado debería invitar a las organizaciones de abogados a discutir
ampliamente un proyecto de colegio obligatorio.
5.12. El Estado, de acuerdo con las particularidades de su derecho interno y de
acuerdo con sus obligaciones internacionales, debería estimular, por vía de la
Procuraduría General de la Nación o de la Defensoría Pública, la creación de
una oficina dedicada a resolver los problemas de seguridad de los abogados en
el ejercicio de la profesión.
5.13. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación establezca
una unidad específica para prevenir las agresiones y persecuciones que sufren
los abogados, sus familiares y representados.
5.14. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación dicte
instrucciones generales a los fiscales requiriéndoles poner fin a la práctica de
acusar a los abogados a causa del ejercicio de su profesión.
5.15. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación dicte
instrucciones generales a los fiscales requiriéndoles su intervención activa en
defensa del abogado en el ejercicio de la defensa.
5.16. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación dicte
instrucciones generales a los fiscales requiriéndoles investigar y perseguir los
casos de agresiones en contra de abogados.
Además, la Misión formula los siguientes comentarios:
5.17. La Misión anima a los abogados colombianos a:
5.17.1. continuar fortaleciendo y creando redes de solidaridad;
5.17.2. denunciar a los funcionarios y magistrados que obstaculizan el ejercicio
de la profesión de la abogacía;
5.17.3. participar en los foros y discusiones acerca de los códigos que rigen la
profesión; y
5.17.4. judicializar los casos de agresiones y amenazas contra ellos.
5.18. La Misión exhorta a los gobiernos del Continente Americano a:
5.18.1. impulsar acciones para promover, apoyar y proteger los derechos
humanos en Colombia;
5.18.2. exigir que la ayuda internacional que se preste a Colombia se utilice
para promover la paz, el desarrollo social y económico y los derechos
humanos;
5.18.3. brindar apoyo político, financiero y logístico a las organizaciones de la
sociedad civil colombiana que defienden et promueven los derechos
humanos; y
25
5.18.4. pedir al gobierno colombiano que cumpla con las recomendaciones 5.1
a 5.12.
Finalmente, la Misión ha considerado oportuno poner en conocimiento del
Relator Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el
presente informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.
26
Anexo 1
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente
Celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su
resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus
propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad
ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las
garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de
las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la
Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y
efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un
abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que
se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión
preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la
pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena
capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e
internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la
asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que
toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que
todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial
de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y
restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar
con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés
público,
27
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para
ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados,
deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica
nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces,
fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se
aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la
categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que
proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados
para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de
distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica
a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones
profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios
materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al
público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que
desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial
atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que
puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas
acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por
un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de
la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que
requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si
carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una
acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de
las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones
adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora,
interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas
visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la
conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los
ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
28
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión
o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas
y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social,
aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de
que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos
no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o
hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de
abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer
oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado
y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de
procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de
agentes fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al
funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones
de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para
protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos,
cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán
apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e
internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las
reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados:
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el
exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de
otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones,
reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán
de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
29
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un
abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su
cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas
nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por
escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro
tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la
información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con
antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este
acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas
entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias,
asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos
relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos
humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y
asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su
carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados
siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su
profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a
estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y
capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones
profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas
las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los
abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad
con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán
códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las
costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se
tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán
derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su
elección.
EL PIRATA ROBY
LO PUBLICO ACA A FIN DE QUE LAS ACTUALES AUTORIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, TOMEN NOTA, PIENSEN UN POCO Y DEJEN DE PERSEGUIRME INJUSTAMENTE CON PROCESOS DISCIPLINARIOS, RENDICION DE EXPLICACIONES, INTENTOS DE CENSURA, INTIMACIONES, ETC.,COMO LO VIENEN HACIENDO HACE UN PAR DE AÑOS.-
SERA JUSTICIA
Misión Conjunta
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ)
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
ABOGADOS Y ABOGADAS EN COLOMBIA
21 de noviembre de 2007
Abogados sin Fronteras Québec
500, Grande Allée Est, bureau 900
Québec (Québec), G1R 2J7, Canada
www.asfquebec.org
info@asfquebec.org
Asociación Americana de Juristas
305 East 40 Street, # 2J
New York, NY 10016, USA
www.aaj.org.br
vramos1565@aol.com
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO.................................................................................................................... i
1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 1
1.1 Presentación de la AAJ y de ASFQ......................................................................... 1
1.1.1 La Asociación Americana de Juristas (AAJ) ................................................1
1.1.2 Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ).................................................... 2
1.2 Origen de la Misión................................................................................................. 2
1.2.1 Informe “Sin abogados no hay justicia” .......................................................2
1.2.2 Informe de la XIV Conferencia Continental de la AAJ en La Paz, Bolivia..... 3
1.2.3 Misiones previas de ASFQ en Colombia..................................................... 3
1.3 Presentación de la misión....................................................................................... 4
1.3.1 Objetivos .................................................................................................... 4
1.3.2 Integrantes ................................................................................................. 4
2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS ENTREVISTAS ..................................................... 5
2.1 MAPPOEA
............................................................................................................ 5
2.2 G24.......................................................................................................................
5
2.3 CAJAR, ACADEUM y AAJColombia
...................................................................... 5
2.4 Organizaciones de juristas...................................................................................... 6
2.5 Prucuraduría General de la Nación......................................................................... 6
2.6 Magistrado Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito......................... 6
2.7 Fiscal General de la Nación .................................................................................... 7
2.8 Lanzamiento del libro “ Código disciplinario del abogado: ¿Un paso adelante, dos
atrás?”.................................................................................................................... 7
2.9 Defensor del Pueblo ............................................................................................... 7
2.10 Abogado laboralista................................................................................................ 8
2.11 Polo Democrático Alternativo.................................................................................. 8
2.12 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos ................................................................................................ 8
3. OBSERVACIONES DE LA MISIÓN ........................................................................................... 9
3.1 Denuncias sobre violencia y persecución contra abogados ..................................... 9
3.1.1 CAJAR .......................................................................................................9
3.1.2 Ernesto Moreno Gordillo............................................................................. 9
3.1.3 Corporación Jurídica Libertad ...................................................................10
3.1.4 Patricia Elena Fernández..........................................................................11
3.1.5 Oscar Emilio Silva Duque .........................................................................11
3.1.6 Jose Ramiro Orjuela Aguilar .....................................................................11
3.1.7 Claudia Montoya.......................................................................................11
3.1.8 Armando Pérez Araújo..............................................................................12
3.1.9 Corporación Jurídica Yira Castro ..............................................................12
3.1.10 Sofanor Vásquez Ibáñez...........................................................................13
3.2 Proceso de desmovilización.................................................................................. 13
4. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 14
4.1 Continúan actos de violencia contra los abogados ................................................ 14
4.2 Estigmatización y persecución de los abogados ....................................................15
4.3 Ausencia de colegiatura de abogados y nuevo sistema acusatorio........................ 16
4.4 Cifras sobre violencia contra abogados................................................................. 16
4.5 Violación de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y
recomendaciones del sistema internacional y americano ...................................... 17
4.5.1 Normas y resoluciones internacionales .....................................................17
4.5.2 El rol y la inmunidad del abogado ............................................................. 19
4.5.3 Denuncia de la Misión...............................................................................20
4.6 Reacciones del Estado colombiano ...................................................................... 20
4.6.1 Avances y compromisos ...........................................................................20
4.6.2 Medidas cautelares...................................................................................21
4.6.3 Responsabilidad del Estado...................................................................... 21
5. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 21
ANEXO 1 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados........................................... 26
RESUMEN EJECUTIVO.................................................................................................................... i
1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 1
1.1 Presentación de la AAJ y de ASFQ......................................................................... 1
1.1.1 La Asociación Americana de Juristas (AAJ) ................................................1
1.1.2 Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ).................................................... 2
1.2 Origen de la Misión................................................................................................. 2
1.2.1 Informe “Sin abogados no hay justicia” .......................................................2
1.2.2 Informe de la XIV Conferencia Continental de la AAJ en La Paz, Bolivia..... 3
1.2.3 Misiones previas de ASFQ en Colombia..................................................... 3
1.3 Presentación de la misión....................................................................................... 4
1.3.1 Objetivos .................................................................................................... 4
1.3.2 Integrantes ................................................................................................. 4
2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS ENTREVISTAS ..................................................... 5
2.1 MAPPOEA
............................................................................................................ 5
2.2 G24.......................................................................................................................
5
2.3 CAJAR, ACADEUM y AAJColombia
...................................................................... 5
2.4 Organizaciones de juristas...................................................................................... 6
2.5 Prucuraduría General de la Nación......................................................................... 6
2.6 Magistrado Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito......................... 6
2.7 Fiscal General de la Nación .................................................................................... 7
2.8 Lanzamiento del libro “ Código disciplinario del abogado: ¿Un paso adelante, dos
atrás?”.................................................................................................................... 7
2.9 Defensor del Pueblo ............................................................................................... 7
2.10 Abogado laboralista................................................................................................ 8
2.11 Polo Democrático Alternativo.................................................................................. 8
2.12 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos ................................................................................................ 8
3. OBSERVACIONES DE LA MISIÓN ........................................................................................... 9
3.1 Denuncias sobre violencia y persecución contra abogados ..................................... 9
3.1.1 CAJAR .......................................................................................................9
3.1.2 Ernesto Moreno Gordillo............................................................................. 9
3.1.3 Corporación Jurídica Libertad ...................................................................10
3.1.4 Patricia Elena Fernández..........................................................................11
3.1.5 Oscar Emilio Silva Duque .........................................................................11
3.1.6 Jose Ramiro Orjuela Aguilar .....................................................................11
3.1.7 Claudia Montoya.......................................................................................11
3.1.8 Armando Pérez Araújo..............................................................................12
3.1.9 Corporación Jurídica Yira Castro ..............................................................12
3.1.10 Sofanor Vásquez Ibáñez...........................................................................13
3.2 Proceso de desmovilización.................................................................................. 13
4. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 14
4.1 Continúan actos de violencia contra los abogados ................................................ 14
4.2 Estigmatización y persecución de los abogados ....................................................15
4.3 Ausencia de colegiatura de abogados y nuevo sistema acusatorio........................ 16
4.4 Cifras sobre violencia contra abogados................................................................. 16
4.5 Violación de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y
recomendaciones del sistema internacional y americano ...................................... 17
4.5.1 Normas y resoluciones internacionales .....................................................17
4.5.2 El rol y la inmunidad del abogado ............................................................. 19
4.5.3 Denuncia de la Misión...............................................................................20
4.6 Reacciones del Estado colombiano ...................................................................... 20
4.6.1 Avances y compromisos ...........................................................................20
4.6.2 Medidas cautelares...................................................................................21
4.6.3 Responsabilidad del Estado...................................................................... 21
5. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 21
ANEXO 1 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados........................................... 26
RESUMEN EJECUTIVO
Violencia y persecución contra abogados
El informe resume testimonios de casos y algunas denuncias concretas recibidas por la
misión AAJASFQ
(“Misión”) sobre la violencia y persecución contra abogados, sus
familiares y sus patrocinados.
Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran que las
agresiones y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos, y
particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo:
Asesinatos
;
Atentados
; y
Amenazas
e intimidación contra abogados defensores de derechos humanos,
sus familiares o sus patrocinados, que tienen como consecuencia el
desplazamiento forzado o el exilio.
Pese a la carencia de información confiable, existen algunas cifras parciales que
demuestran el número de abogados asesinados, desaparecidos o exiliados.
Además, el papel de los abogados defensores de derechos humanos frecuentemente
está estigmatizado por las autoridades gubernamentales. Esta persecución y el
deliberado desdén por el derecho de defensa se extiende a gran parte de los
operadores del sistema judicial y policial que, por añadidura, recurren a acciones
administrativas, judiciales y de hecho, criminalizantes del ejercicio profesional,
particularmente cuando se trata de abogados penalistas, laboralistas o defensores de
derechos humanos, tales como:
Persecución disciplinaria;
Hostigamiento
judicial o “judicialización”, es decir acusaciones o procedimientos
judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;
Interceptación
de comunicaciones, allanamiento, robo de información y
seguimiento;
Estrategias
de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y
de desigualdad de armas, tales como interdicción de encargarse de ciertos
casos, violación de la confidencialidad de la relación abogadodefendido,
limitaciones de acceso a los expedientes o a los lugares de detención,
impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.
La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.
En resumen, al abogado se le identifica o vincula ilegalmente con la causa de su
defendido.
Violación de las normas internacionales
Esta identificación que realizan los diferentes grupos armados y las autoridades,
sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más difícil el ejercicio
de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos más vulnerables. El
desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos para:
ii
la
lucha contra la impunidad;
la
protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el logro
de la paz; y
la
representación efectiva de las víctimas y para la búsqueda de la verdad, la
justicia y la reparación, incluso en el proceso de desmovilización de los
paramilitares bajo la Ley 975 de 2005. En el marco de este proceso de
desmovilización, la Misión expresa su preocupación de que a las víctimas no se
les garantice representación legal eficaz y adecuada, y que exista riesgo
importante que se les niegue el derecho a la justicia, la verdad y la reparación,
conforme a las normas del derecho internacional
Teniendo en cuenta sus observaciones y sus conclusiones, la Misión denunciará, por
medio de este informe y en los foros pertinentes, las violaciones por parte del Estado
colombiano de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y
recomendaciones del sistema internacional e interamericano, incluyendo los Principios
Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas.
Recomendaciones
La Misión formula recomendaciones al Estado colombiano, incluyendo las siguientes:
A
adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la
profesión de la abogacía, con el objeto de garantizar el libre ejercicio de la
profesión y el acceso a la justicia.
De
manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados y
asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.
El
Estado debería impulsar investigaciones penales y disciplinarias sobre los
casos de agresiones contra abogados y establecer la responsabilidad de los
victimarios.
El
Estado debería capacitar a los funcionarios que integran sus diversos poderes,
en el aprendizaje y en la práctica de los derechos humanos y en la importancia y
el respeto del abogado como actor imprescindible del debido proceso.
El
Estado debería emprender políticas tendientes a la participación de la sociedad
civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los derechos
humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.
El
Estado debería implementar un proceso de interlocución e interacción entre los
abogados defensores, la Fiscalía, la Prucuraduría, el Defensor del Pueblo y la
Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran los
abogados, hacer seguimiento de las investigaciones penales y disciplinarias y
desarrollar medidas de prevención y protección.
Finalmente, la Misión ha considerado oportuno poner en conocimiento del Relator
Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el presente
informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.
Misión Conjunta
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ)
Bogotá, Colombia, 2126
de septiembre de 2007
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN
COLOMBIA
21 de noviembre de 2007
1. ANTECEDENTES
1.1. Presentación de la AAJ y de ASFQ
1.1.1. La Asociación Americana de Juristas (AAJ)
La Asociación Americana de Juristas (“AAJ”) es una organización nogubernamental
fundada en Panamá en el año1975, con estatuto consultivo en el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y representación permanente en
las sedes de la O.N.U. en Nueva York y en Ginebra. Son sus principios y objetivos: a)
La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y
la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación
racial, de la mujer, los aborígenes y minorías nacionales. c) La defensa de una paz
efectiva basada en el principio de la coexistencia pacífica entre estados de diferentes
sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos humanos y
la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. e) La condena y
denuncia de las legislaciones existentes en países americanos, que contradigan o
tergiversen los principios y objetivos de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas
relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones,
empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este Estatuto. g) La
movilización de los juristas de los países americanos a fin de desarrollar una acción
conjunta tendiente a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en sus
respectivos países en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en
consonancia con los principios y objetivos aquí enumerados. h) La defensa, efectiva
protección y dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los
juristas perseguidos por su acción en pro de los principios aquí expresados.
La AAJ desarrolla todas aquellas actividades compatibles con sus principios y
objetivos, tales como conferencias, encuentros regionales y misiones. Asimismo, ha
llevado a cabo encuentros continentales en Brasil, Cuba, Argentina, Chile, Guatemala,
Panamá, y otros países del Continente y organizado misiones a Ecuador, Perú,
2
Venezuela, Guatemala, Puerto Rico, Haití y otros países en y fuera del Continente
Americano. Ningún miembro de la A.A.J. percibe compensación económica por la tarea
que realiza.
1.1.2. Abogados sin fronteras Québec (ASFQ)
Abogados Sin Fronteras Québec (“ASFQ”) es una asociación sin fines de lucro
con personería jurídica en virtud de las leyes de la Provincia de Québec, Canadá. Es la
rama canadiense del movimiento internacional Abogados Sin Fronteras. Cientos de
abogados canadienses son miembros de ASFQ, la cual tiene el apoyo del Colegio de
Abogados del Québec, del Ministerio de la Justicia del Québec y de varias instituciones
y asociaciones de la comunidad jurídica canadiense.
Su misión fundamental es asistir en la defensa de los derechos humanos de los
grupos más vulnerables en los países en vía de desarrollo o en crisis, especialmente a
través del fortalecimiento de los actores de la justicia, particularmente los abogados.
Así, ASFQ contribuye a promover los derechos humanos; fortalecer el Estado de
Derecho y la democracia; luchar contra la impunidad; fortalecer la seguridad y la
independencia de los abogados; asistir a los abogados que ejercen la profesión en
condiciones difíciles, sobre todo los defensores de los derechos humanos, interviniendo
a su favor y colaborando individual o colectivamente; actuar para la prevención, la
investigación y la sanción de las agresiones cuyas victimas son los abogados a causa
de su actividad profesional; apoyar a las entidades de abogados y a los organismos
que vigilan el respeto de los derechos humanos; ayudar a garantizar el derecho al
debido proceso, a una defensa efectiva y a un juicio justo; y participar en la
capacitación de los profesionales de la justicia.
Creada en octubre de 2002, ASFQ ha realizado más de 30 misiones en 9 países,
siempre en colaboración con organizaciones locales. Las principales instancias de
cooperación internacional de ASFQ actualmente se llevan a cabo en Colombia, Haití y
Nigeria. También organizó misiones en Afganistán, Bangladesh, Chile, Perú, Sierra
Leone y Venezuela. Todos los abogados que participan en las actividades y los
proyectos de cooperación internacional de ASFQ lo hacen voluntariamente.
1.2. Origen de la misión
1.2.1. Informe “ Sin abogados no hay justicia”
Varias organizaciones colombianas de abogados y abogadas, con fines sociales,
gremiales, académicos o de protección de los derechos humanos, entre ellas la
Asociación Colombiana de Abogados Defensores Eduardo Umaña Mendoza
(“ACADEUM”), desarrollaron la campaña “Sin Abogados no hay Justicia” por el libre
ejercicio del derecho y el acceso a la justicia en Colombia.
La ACADEUM es una organización que agrupa abogados y abogadas
defensores de derechos humanos. ACADEUM propende por la protección, defensa y
dignificación de los abogados y las abogadas defensores de derechos humanos,
asumiendo la promoción, protección, divulgación y defensa de los derechos humanos y
de los pueblos.
3
A raíz de la persecución, hostigamiento y las limitantes para el libre ejercicio
profesional de los abogados defensores en Colombia, ACADEUM promovió, junto con
otras organizaciones de juristas y derechos humanos, la campaña “ Sin Abogados no
hay Justicia” y buscó sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional sobre los
obstáculos y la situación de riesgo en medio de los cuales desempeñan su trabajo los
abogados en Colombia, e incidir para revertir esta situación.
El relevamiento de datos realizados por las organizaciones, luego de visitar
distintas regiones, recoger testimonios de colegas y analizar noticias de prensa, está
contenido en un informe que, en el marco de la campaña “Sin Abogados no hay
Justicia”, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicho
informe enfoca sobre la situación de represión y de criminalización de que son objeto
los abogados defensores de derechos humanos en Colombia, y demuestra cómo ésta
se ha agravado con la implementación de la llamada “Política de seguridad
democrática” del actual Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez.
1.2.2. Informe de la XIV Conferencia Continental de la AAJ en La Paz, Bolivia
En la XIV Conferencia Continental de la AAJ, celebrada en La Paz del 17 al 19
de mayo de 2007, por medio de denuncias y documentación diversa, se puso especial
énfasis en la actualidad de la persecución, intimidación y represión contra la profesión
de la abogacía en Colombia, así como en los asesinatos de abogados por motivo del
ejercicio de la profesión. Además, en la Declaración de la Conferencia Continental, se
reconoció la situación del conflicto armado interno en Colombia, causante de miles de
muertes, desapariciones forzadas y desplazamientos de la población civil, por lo que se
apreció la necesidad de tomar contacto con las víctimas y establecer un diálogo sensato
entre las partes en conflicto, con el objeto de iniciar el camino de la paz y el cese de la
violencia, que permitan el ejercicio libre de la profesión y el acceso de la población al
derecho de defensa legal.
Levantando la propuesta de la mencionada Conferencia Continental, la
Asamblea de la AAJ realizada a su finalización acordó enviar una Misión Investigadora
a Colombia, con el fin de interiorizarse sobre los crímenes concretados contra los
profesionales del derecho y sobre los obstáculos existentes en el ejercicio de la
profesión, que impiden el debido proceso y el acceso a la jurisdicción. La Misión estaría
encargada de recoger testimonios y documentación insitu.
1.2.3. Misiones previas de ASFQ en Colombia
Desde abril de 2003, ASFQ organizó, conjuntamente con la Corporación
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la ACADEUM, 10 misiones en
varias ciudades de Colombia (Armenia, Cartagena, Cali, Manizales, Medellín, Pereira,
Popayán, Quibdó, Tuluá y Tunjá) con el objetivo principal de fortalecer la labor de los
abogados en la defensa y promoción de los derechos humanos en el país. Las misiones
facilitaron encuentros con abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil y
autoridades gubernamentales, incluyendo en el marco de la campaña “Sin Abogados no
hay Justicia”. También se realizaron talleres, seminarios, conferencias y foros de
información o de capacitación.
ASFQ se ha concentrado en diversas actividades con los siguientes objetivos:
4
Mejorar
la seguridad de los abogados defensores de los derechos humanos y su
independencia: apoyar individualmente a los abogados amenazados por razón
del desempeñando de su actividad profesional; apoyar la lucha contra la
impunidad, exigiendo a las autoridades competentes la investigación con
respecto a casos de muertes, desapariciones, agresión o amenazas contra los
abogados; intervenir o actuar como observadores internacionales en apoyo a
los abogados que asumen la defensa de casos sensibles;
Fortalecer
a las organizaciones de abogados: ayudar a la organización en
Colombia de una red de solidaridad de juristas; promover las acciones que
fortalezcan la independencia, la seguridad y la fuerza gremial de los abogados
defensores de derechos humanos mediante la promoción de un debate en torno
a la colegiación de los abogados; y
Participar
en la capacitación de los juristas sobre la reforma del Código de
Procedimiento Penal y sobre los derechos y las obligaciones del abogado.
A través de sus actividades y junto con sus colegas de CAJAR y de
ACADEUM, ASFQ ha podido hacer un estudio de la situación de los abogados y de los
derechos humanos en Colombia.
Abogados sin Fronteras Francia, una rama hermana de ASFQ, también ha
realizado misiones en varias regiones de Colombia y mantiene una oficina en Bogotá.
1.3. Presentación de la misión
1.3.1. Objetivos
La misión conjunta de la AAJ y ASFQ en Colombia tuvo como objetivos
principales:
documentar
y escuchar testimonios relativos a las amenazas y persecución
contra abogados y abogadas en el ejercicio de la profesión;
apoyar
a las organizaciones de abogados y abogadas en Colombia;
llamar
la atención de los foros internacionales sobre la importancia de sumarse a
la lucha contra la persecución de abogados y abogadas colombianos; y
defender
el derecho a la representación legal eficaz y el libre ejercicio de la
abogacía como componente fundamental de la administración de justicia y del
debido proceso.
Asimismo, se consideró que fortaleciendo la presencia de ASFQ y AAJ en
Colombia contribuiría al logro de los propósitos enunciados.
1.3.2. Integrantes
Delegados de la AAJ:
Vanessa
Ramos, Presidenta Continental;
5
Waldo
Albarracín, Presidente de la AAJ Rama
Bolivia y Defensor del
Pueblo en Bolivia;
Ernesto
Moreau, Presidente de la AAJ, Rama Argentina;
Marco
Navas, Secretario de la AAJ, Rama Ecuador.
Delegado de ASFQ:
Pascal
Paradis, Director General y Encargado del Proyecto Colombia de
ASFQ.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS ENTREVISTAS
2.1. MAPPOEA
El 21 de septiembre, la delegación de ASFQ se reunió con Germán Sánchez,
encargado de Relaciones Externas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la
Organización de los Estados Americanos (MAPPOEA)
y Ana Maria Fergusson,
abogada de la MAPPOEA.
Se habló del funcionamiento actual de MAPPOEA
desde la renovación de su
convenio con el Gobierno de Colombia. Se discutieron, entre otros, el primer informe de
la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación sobre los grupos disidentes,
rearmados y emergentes 1 y el informe trimestral más reciente de la MAPPOEA
2 que
trata de los problemas en el desmantelamiento de las estructuras paramilitares en
Colombia. También se conversó sobre el rol de los abogados de la MAPPOEA
que
asisten en calidad de observadores a las versiones libres (o testimonios de confesión)
de los paramilitares desmovilizados bajo la Ley 975 de 2005 y sus observaciones sobre
el proceso.
2.2. G24
El 22 de septiembre, la delegación de la AAJ se reunió con el embajador de la
República Argentina en Colombia, Tte Gral (RE) Martín A. Balza, Coordinador del Grupo
de los 24 (G24)
sobre Colombia (grupo de países que, a dentro del Proceso LondresCartagena,
coordinan sus políticas de cooperación frente Colombia) . El coordinador del
G24
expuso la grave situación por la que atraviesa el país, poniendo especial énfasis
en los millones de personas desarraigadas con motivo de la violencia armada. También
mostró su preocupación por las dificultades existentes en obtener una solución justa a
mediano plazo.
2.3. CAJAR, ACADEUM y AAJColombia
El 23 de septiembre, la Misión se reunió con sus colegas coordinadores en
Colombia: Dora Lucy Arias (CAJAR y ACADEUM), Luis Dussán (Coordinador de la AAJ
1 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Área de Desmovilización, Desarme y Reintegración,
Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar?, agosto de
2007.
2 Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Noveno Informe Trimestral del
Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia
(MAPPOEA),
3 julio 2007, OEA/Ser.G, CP/doc. 4237/07.
6
en Colombia), Ernesto Amézquita (ANDAL y Coordinador de la AAJ en Colombia), José
Ignacio Castaño (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Bogotá).
2.4. Organizaciones de juristas
El 23 de septiembre, la Misión organizó un encuentro y conversatorio con
organizaciones de juristas y abogados y abogadas víctimas de delitos, intimidaciones,
persecuciones y amenazados con motivo del ejercicio profesional. Hubo una nutrida
representación de lugares extremos del país, tales como Cali, Bucaramanga, La
Guajira, Medellín, Antioquía, Huila, Valledupar y Cundinamarca. Los participantes
representaron a las siguientes organizaciones: Colectivo Abogados José Alvear
Restrepo, Asociación de Juristas Demócratas de Colombia, Organización Indígena
Yanama, Arcoiris, ACADEUM, ANDAL, Corporación Jurídica Libertad, Corporación
Jurídica Yira Castro, Colegiatura de Abogados Litigantes de Cali.
2.5. Procuraduría General de la Nación
El 24 de septiembre, los delegados de la AAJ y de ASFQ (“la Misión”) visitaron a
la Procuraduría General de la Nación. Esta entidad representa a los ciudadanos ante el
Estado, siendo su obligación garantizar la efectividad de los derechos humanos. Es el
máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del
Pueblo y las personerías municipales. La Procuraduría General de la Nación interviene
ante las jurisdicciones administrativas y constitucionales y en diferentes instancias de
las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental, agraria, de familia, laboral, y el
Consejo Superior de la Judicatura. También es encargada de iniciar investigaciones por
faltas disciplinarias contra los servidores públicos.
La Misión se reunió con la Dra. Patricia Linares Prieto, Delegada para la
protección y prevención en matera de derechos humanos y asuntos étnicos. Se le
solicitó a la Dra. Linares Prieto que atendiera e investigara los casos de persecución
contra abogados, y abriera un espacio de participación de las víctimas y organizaciones
en el seno de la Procuraduría. La Dra. Linares Prieto se manifestó dispuesta a continuar
reuniéndose con la AAJ y con ASFQ y con las asociaciones de abogados colombianos
para estudiar medidas en defensa del ejercicio de la profesión, y se comprometió a
obtener una audiencia para que el Procurador General escuche a las organizaciones de
abogados.
2.6. Magistrado Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito
El 24 de septiembre, la Misión se entrevistó con el Magistrado Jairo Ignacio
Acosta lristizabal, Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito. Estos
tribunales son los encargados de adelantar, entre otros juicios, los relacionados con las
graves violaciones de los derechos humanos. En dicha reunión se acordó promover la
apertura de un espacio de diálogo para favorecer la igualdad de armas en el sistema
acusatorio, la defensa del abogado defensor de derechos humanos y la eliminación de
las prácticas persecutorias del ejercicio profesional mediante el sistema de sanciones o
denuncias penales contra abogados.
7
2.7. Fiscal General de la Nación
El 24 de septiembre, la Misión visitó al Dr. Mario Germán Iguarán Arana, Fiscal
General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación se encarga de investigar los
delitos, calificar los procesos y acusar ante los tribunales competentes a los presuntos
infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. Es una entidad de la rama
judicial del poder público, con plena autonomía administrativa y presupuestal.
El Dr. Iguarán Arana expresó su preocupación por el peligro que corren los
abogados defensores de derechos humanos y se comprometió a establecer medidas
protectorias. Durante la reunión, delegó a una de las funcionarias a su cargo para
trabajar, con las organizaciones de juristas, en los casos de persecución e intimidación
contra abogados defensores de derechos humanos. El Dr. Iguarán Arana se
comprometió a dar seguimiento a los casos emblemáticos de persecución y atentados
que le fueron presentados.
En particular, prestó inmediata atención al caso del Dr. Ernesto Moreno Gordillo,
víctima de un atentado (ver la sección 3.1.2) quien acompañaba a la Misión. El Dr.
Iguarán Arana prometió una investigación completa de este caso.
Por otra parte, la Misión propuso al Fiscal General emitir una directriz de
carácter general a todos los fiscales, instruyéndoles a adoptar medidas eficaces que
tengan por objeto evitar que los abogados sean identificados o confundidos con los
intereses de sus clientes y que, más allá de los distintos roles, contribuyan a que el
abogado defensor de derechos humanos sea respetado en el proceso, evitándose las
prácticas de sanciones o denuncias penales. Las medidas propuestas buscan eliminar
la desigualdad de condiciones de abogados y abogadas defensores de derechos
humanos en relación con otras partes del proceso así como evitar las prácticas
arbitrarias de los administradores de justicia en relación con los abogados litigantes.
2.8. Lanzamiento del libro “ Código disciplinario del abogado: ¿Un paso
adelante, dos atrás?”
El 24 de septiembre, la Misión visitó al Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma, Dr. José Ignacio Castaño y organizó un evento público donde
se presentó la Misión, con la participación de más de cien docentes, alumnos y
abogados.
En la oportunidad se presentó el libro “ Código disciplinario del abogado: ¿Un
paso adelante, dos atrás?”, de los juristas Dora Lucy Arias y Jaime Jurado. Esta obra
describe el nuevo código disciplinario, alertando sobre los obstáculos y riesgos que
existen en la práctica del ejercicio profesional.
Al finalizar el acto se leyó el acta constitutiva de la Rama Colombia de la AAJ.
2.9. Defensor del Pueblo
El 24 se septiembre, la delegación de la AAJ visitó al Defensor del Pueblo de
Colombia, Doctor Volmar Pérez. La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado
colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el
marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante
8
las siguientes acciones integradas: promoción y divulgación de los derechos humanos;
defensa y protección de los derechos humanos; divulgación y promoción del derecho
internacional humanitario.
Se solicitó al Defensor del Pueblo que asuma la defensa de los abogados,
especialmente de los abogados que defienden derechos humanos o presos políticos. El
Defensor aclaró que nunca había recibido oficialmente denuncias, tomó nota y solicitó
que se formalicen las correspondientes denuncias como requisito para poder actuar.
2.10. Abogado laboralista
El 25 de septiembre, la Misión visitó al Dr. Adalberto Carvajal Salcedo, abogado
especializado en derecho laboral, encarcelado en varias ocasiones por ejercer la
profesión.
2.11. Polo Democrático Alternativo
El 25 de septiembre, la Misión visitó al abogado Carlos Gaviria Díaz, del Polo
Democrático Alternativo y ex magistrado de la Corte Constitucional. Confirmó las
dificultades existentes en la práctica de la profesión, los obstáculos interpuestos por el
gobierno, y la identificación que se hace del abogado con los intereses de su cliente.
Posteriormente la Misión se reunió con el Senador Luis Carlos Avellaneda, quien
informó sobre persecución y asesinato de sindicalistas y abogados, enfatizando el
altísimo riesgo de ejercer la profesión de abogado defensor de derechos humanos o la
actividad de delegado gremial.
2.12. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
El 26 de septiembre, la delegación de ASFQ se reunió con Juan Pablo
Corlazzoli y Javier Hernández Valencia, Representante y Representante adjunto de la
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos respectivamente.
La delegación de ASFQ resumió las observaciones preliminares de la Misión y
alertó sobre el peligro que representan para los derechos humanos y el Estado de
derecho en Colombia la violencia y la persecución de las cuales son victimas los
abogados defensores de derechos humanos. En este sentido, se dialogó sobre el último
informe anual del Alto Comisionado sobre Colombia 3 . ASFQ solicitó que, en la sección
sobre los defensores de los derechos humanos de su próximo informe, el Alto
Comisionado añadiera una reseña sobre la situación de los abogados colombianos.
Igualmente, los representantes del Alto Comisionado estuvieron de acuerdo con ASFQ
sobre la importancia de adelantar el tema de la colegiación de los abogados
colombianos.
3 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe Anual del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en Colombia, Año 2006, 5 de marzo de 2007, A/HRC/4/48,
9
3. OBSERVACIONES DE LA MISIÓN
3.1. Denuncias sobre violencia y persecución contra abogados
A continuación, la Misión resume testimonios de casos y algunas denuncias
concretas recibidas sobre la violencia y persecución contra abogados, sus familiares y
sus patrocinados.
La Misión aclara que los hechos denunciados en este informe no fueron
investigados de manera independiente.
3.1.1. CAJAR
El CAJAR es una organización no gubernamental de defensa y promoción de los
derechos humanos, sin fines de lucro. La integran profesionales del derecho y
estudiantes que se dedican a la defensa, promoción, protección y realización de los
derechos civiles y políticos, a la lucha contra la impunidad y a la búsqueda de la verdad,
la justicia y la reparación mediante acciones legales a nivel nacional e internacional.
El CAJAR ha representado víctimas en casos trascendentes de violaciones
graves a los derechos humanos y aportado pruebas que involucran la responsabilidad
de las fuerzas militares, altos funcionarios, grupos paramilitares y empresas
transnacionales en actos violatorios de los derechos humanos. La labor del CAJAR
pone en alto riesgo la integridad física de sus integrantes. Algunos de estos casos
revelan la colaboración entre grupos paramilitares y altos funcionarios de las fuerzas
militares, como también vínculos con funcionarios y personalidades ligadas al poder
político nacional.
Las amenazas y persecuciones contra integrantes del CAJAR han sido
documentadas y denunciadas por años, entre otros, por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Human Rights First y
por la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) 4 . Varios de sus
abogados todavía están en el exilio.
Representantes del CAJAR informaron a la Misión que sus abogados, miembros
y auxiliares jurídicos están siendo continuamente amenazados por teléfono y mediante
el correo electrónico.
Igualmente indicaron que desde las altas esferas del gobierno se han hecho
expresiones contra el CAJAR, señalándolo como auxiliador de la guerrilla. Estos
pronunciamientos han sido seguidos de amenazas firmadas por grupos paramilitares.
3.1.2. Ernesto Moreno Gordillo
En la mañana del 17 de noviembre de 2005, cuando salía de su residencia con
destino a su oficina profesional, fue herido gravemente de cinco disparos el abogado
penalista Ernesto Moreno Gordillo, defensor de derechos humanos, miembro de la junta
4 La FIDH, en las páginas 272 a 274 de su Informe Anual 2006 publicado en julio de 2007, resume las
amenazas más recientes contra el CAJAR.
10
directiva de la Asociación Colombiana de Juristas Demócratas (ACJD) y quien había
asumido la defensa de varios presos.
En diciembre de 2005, ASFQ se reunió con el Dr. Moreno Gordillo para brindarle
apoyo. ASFQ hizo denuncia pública del atentado junto con la ACJD y la ACADEUM y
organizó citas con la Procuraduría General de la Nación, para asegurar al Dr. Moreno
medidas cautelares, y con la Fiscalía para que se abriera una investigación. Sin
embargo, hasta el momento de realizarse la misión AAJASFQ,
no se habían registrado
adelantos significativos en la investigación, hecho que fue señalado al Fiscal General
Mario Germán Iguarán Arana al ser entrevistado por la Misión (ver la sección 2).
3.1.3. Corporación Jurídica Libertad
La Corporación Jurídica Libertad (CJL), con sede en la ciudad de Medellín, se
dedica a trabajar en casos de graves violaciones a los derechos humanos,
representando a las víctimas o sus familiares, en Colombia y ante organismos
internacionales. En los últimos años, los abogados integrantes de la CJL han sido
victimas de muchos actos de intimidación, persecución, hostigamiento, amenazas y
estigmatización.
Desde finales del 2005, personas que se identifican como integrantes de
organismos de seguridad del estado se han presentado en el lugar de residencia del
abogado Elkin Ramírez, miembro de la CJL, e indagado sobre sus actividades
profesionales y privadas.
Así mismo, en agosto de 2006, integrantes de la Policía Metropolitana del Valle
de Aburra visitaron a personas detenidas por motivos políticos, proponiéndoles acusar
al abogado Bayron Góngora, miembro de la CJL, de pertenecer a organizaciones
armadas ilegales a cambio de beneficios jurídicos y económicos. Ante la negativa de los
detenidos, el personal policíaco insinuó que podían utilizar otras vías y dieron a
entender el posible uso de mecanismos extrajudiciales.
En noviembre y diciembre de 2006, varios individuos vestidos de civil y
portando radios de comunicación, estuvieron vigilando la oficina de la CJL, y
preguntaron a varios trabajadores dónde se encontraban los abogados Elkin Ramírez y
Bayron Góngora.
El 18 de diciembre de 2006, dos personas vestidas de civil y que se movilizaban
en motocicleta se identificaron como miembros de la Brigada IV del Ejército Nacional en
la residencia de Elkin Ramírez, indagando por su paradero.
El 11 de enero de 2007, el abogado Bayron Góngora fue seguido por una
persona a la salida de la oficina durante varias cuadras. Al percatarse, informó a una
patrulla de la Policía Nacional lo que estaba sucediendo, solicitando su intervención. El
sujeto huyó.
Recientemente, la CJL ha recibido información de que el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) realiza labores de inteligencia en contra de Elkin
Ramírez.
11
3.1.4. Patricia Elena Fernández
Abogada defensora que representa a víctimas dentro del proceso de
desmovilización de los paramilitares bajo la Ley 975 de 2005, Patricia Elena Fernández
fue víctima de un atentado el 6 de julio de 2007. Ese día había asistido al procedimiento
de versión libre (o confesión) de “Jorge 40”, un paramilitar desmovilizado bajo la Ley
975 de 2005. Cuando salió del tribunal acompañada por otro abogado, fue perseguida
por un auto desde Barranquilla a Valledupar. La conducta sumamente agresiva de los
perseguidores no dejó lugar a dudas de que la intención era atentar contra su vida.
Solamente pudo escapar gracias a la rapidez con que el colega que manejaba el coche
pudo evadir a los que les perseguían. Además, sus clientes han sido amenazados en
muchas ocasiones.
3.1.5. Oscar Emilio Silva Duque
Oscar Emilio Silva Duque es un abogado penalista. El 17 de agosto de 2006, en
inmediaciones de la Calle 116 con avenida 19 de Bogotá, fue asesinado su compañero
de oficina, el abogado Gustavo Antonio López Cano, cuando ingresaba a un
establecimiento comercial con su familia. A pesar de que la Fiscalía tenía documentos
que acreditaban los rasgos morfológicos de otros copartícipes, no realizó medidas
útiles tendientes a su identificación y captura.
Silva Duque tuvo conocimiento de la intención que existe de provocar su
“judicialización” con pruebas falsas. También refirió el abogado Silva Duque haber sido
objeto de persecución disciplinaria así como de robo de información con violencia en su
lugar de habitación.
Su domicilio ha sido violentado por supuestos delincuentes comunes que
sospechosamente sólo trataron de apropiarse de su CPU y computadoras portátiles. En
varias ocasiones fue seguido por sujetos en motocicletas exhibiendo armas de largo
alcance. También su vehículo fue averiado sospechosamente. Finalmente, uno de sus
clientes fue detenido y amenazado en una zona de influencia paramilitar por estar
representado por el Dr. Silva Duque. En otro incidente, clientes militares del Dr. Silva
Duque, fueron advertidos por sus superiores que se les iba a iniciar acción disciplinaria
por la representación legal elegida.
3.1.6. Jose Ramiro Orjuela Aguilar
En la noche del miércoles 12 de septiembre de 2007 en Bogotá, el abogado
penalista Jose Ramiro Orjuela Aguilar fue seguido por dos taxis mientras se dirigía, en
el vehículo con escolta y seguridad provista por el Estado, a ver a un detenido. Los dos
taxis se estacionaron cerca de su vehículo y después, continuaron siguiéndole hasta
que el abogado y su escolta fueron a una oficina del DAS (Departamento Administrativo
de Seguridad). Los agentes del DAS decidieron no intervenir e informar a los superiores.
Los hostigamientos continuos y la intimidación contra este jurista comenzaron hace
aproximadamente tres años, lo cual le ha obligado varias veces a salir del país.
3.1.7. Claudia Montoya
El día 18 octubre del 2006 fue arrestada la abogada de derechos humanos
Claudia Montoya, acusada de rebelión. Su arresto fue producto de un proceso
12
aparentemente fabricado con pruebas espúreas. Estuvo encarcelada durante 49 días y
30 días más en detención domiciliaria. El 22 de enero de 2007, la Fiscalía emitió una
resolución de preclusión de la investigación y la abogada Claudia Montoya fue
completamente exonerada. Después de su detención ha sido víctima de persecución
física.
3.1.8. Armando Pérez Araújo
Armando Pérez Araújo es un abogado que se ha dedicado durante los últimos
veinte años a la defensa de los derechos humanos de sectores afectados por la gran
minería, especialmente de indígenas y campesinos afro descendientes en el Cerrejón,
La Guajira, Colombia.
Después de años de hostigamiento, Pérez Araújo fue encarcelado
arbitrariamente durante 37 días a finales de 2001, después de haber sido investigado y
arrestado por órdenes de una fiscal sin debido proceso judicial. La falsa acusación se
basó en las denuncias que hizo Pérez Araújo en su rol de abogado representando a las
familias afectadas por irregularidades en la expropiación de tierras y bienes para un
proyecto de minería multinacional. Durante el tiempo de su encarcelamiento, dos de sus
hijos y dos sobrinos fueron objeto de un atentado criminal, que ocasionó la muerte de
uno de estos últimos.
Al momento de la Misión AAJ–ASFQ, Pérez Araújo fue nuevamente objeto de
persecución por una fiscal. Pérez Araújo había expresado a la prensa local que la razón
de su detención arbitraria en el 2001 se debió a la corrupción de esa fiscal.
Subsiguientemente, la fiscal le denunció por injuria y calumnia y el proceso se esta
adelantando actualmente sin respectar al debido proceso y al derecho de Pérez Araújo
de presentar su defensa.
3.1.9. Corporación Jurídica Yira Castro
La Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC) es una organización no
gubernamental de derechos humanos que brinda asistencia jurídica a las víctimas de
desplazamientos forzados en Colombia. Esta labor de defensa de los derechos
humanos ha colocado a CJYC en riesgo permanente. Durante su visita a Colombia, la
Misión escuchó testimonios documentando graves hechos, incluyendo el allanamiento
ilegal de su sede ubicada en el barrio La Soledad en Bogotá, el 22 de junio de 2007,
donde fueron sustraídos 5 CPU y una computadora portátil con información financiera y
profesional de la CJYC, una cámara de video que contenía testimonios de personas
víctimas de desplazamientos forzados y de desalojo de tierras, CDs y disquetes con
información, así como documentos relacionados con procesos de restitución de tierras.
Posteriormente, desde el 24 de julio, CJYC recibió una serie de correos
electrónicos con amenazas contra miembros de la CJYC y de la Coordinadora Nacional
de Desplazados (CND).
Después de concluirse la misión AAJASFQ,
ocurrieron hechos más graves
contra CJYC. El día 15 de octubre de 2007, en la residencia de la abogada Blanca Irene
López, fue encontrado un mensaje escrito que leía “Bas a morir, disiembre 24 firma
señor popo”. No queda la menor duda de que la vida e integridad física de las abogadas
y abogados de la CJYC, particularmente la Dra. Blanca Irene López, estén en riesgo.
13
3.1.10. Sofanor Vásquez Ibáñez
Durante la Misión AAJASFQ,
la prensa colombiana reveló el 25 de septiembre
el asesinato del abogado penalista Sofanos Vásquez Ibáñez. El Dr. Vásquez Ibáñez fue
asesinado a tiros en Barranquilla en la entrada del Centro de Rehabilitación Femenino
El Buen Pastor, donde se encontraba visitando a una confinada.
3.2. Proceso de desmovilización
Los abogados de derechos humanos en Colombia tienen que enfrentarse al
proceso actual de desmovilización de los paramilitares. La Misión expresa su
preocupación de que a las víctimas no se les garantice representación legal eficaz y
adecuada, y que exista riesgo importante que se les niegue el derecho a la justicia, la
verdad y la reparación, conforme a las normas del derecho internacional.
La Misión toma nota de que más del 90% de aproximadamente 37.000
paramilitares que se desmovilizaron lo hicieron bajo la Ley 782 de 2002 (y sus decretos
de aplicación), que dispuso una amnistía para las personas desmovilizadas. Como
consecuencia de la mencionada ley, han quedado en la impunidad crímenes de lesa
humanidad, crímenes contra el derecho internacional humanitario y graves violaciones a
los derechos humanos.
En un fallo importante, la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió en julio
de 2007 que la Ley 782 de 2002 solamente era aplicable a delitos políticos y que el
paramilitarismo no constituye un delito político sino un “concierto para delinquir” 5 . Esta
decisión deja en cuestión la legalidad de la desmovilización masiva de paramilitares
bajo la Ley 782 de 2002. El gobierno ha descalificado el fallo, acusando de manera
agresiva la Corte Suprema de tener “sesgos ideológicos” y de actuar contra la paz y el
poder público. Este tipo de comentarios viola el principio de la separación de poderes y
atenta contra la independencia del poder judicial.
Según información comunicada a la Misión, de alrededor de 2.700 paramilitares
citados para desmovilización bajo la Ley 975 de 2005, menos de 700 tienen procesos
judiciales abiertos o condenas no sujetas a amnistía o indulto, condición de aplicación
del proceso judicial previsto por la Ley 975 de 2002. Cuando concluyó la misión,
aproximadamente 400 procesos habían comenzado y solamente uno había concluido la
primara fase de la versión libre (o testimonio de confesión de parte del desmovilizado).
Por tanto, no había sido dictada ninguna condena. Tampoco se sabe cuando terminarán
los procesos y si se logrará alguna condena.
Solamente 55 de los desmovilizados procesados se encuentran en prisión. El
procedimiento de aplicación de la Ley 975 de 2005 así tiene el efecto de permitir
reinsertar a los autores de delitos de lesa humanidad junto a sus víctimas, quienes a su
vez hoy sufren la persecución de los cuerpos armados activos. Además, es importante
tomar en consideración que muchas de las versiones de los reinsertados a las
autoridades, pueden ser a menos parcialmente falsos o fraudulentos.
5 Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sentencia No. 117 del 11 de julio de 2007,
Segunda Instancia 26945.
14
Es deber del Estado colombiano cumplir con sus obligaciones, según los
preceptos internacionales, de investigar, juzgar y condenar a los responsables de tan
graves violaciones al derecho internacional imperativo. En este sentido, la Misión se
cuestiona si el estado colombiano cumplirá con los requisitos establecidos por la Corte
Constitucional 6 y la Corte Suprema de Colombia para que se logre una desmovilización
legítima bajo la Ley 975 de 2005, es decir:
que
se busque y obtenga la verdad sobre los crímenes cometidos por los
desmovilizados;
que
se desmantelen todas las estructuras y las redes paramilitares;
que
acabe la interferencia del paramilitarismo en la vida política colombiana;
que
se informe sobre el destino de los desaparecidos; y
que
se entreguen a las agencias específicamente creadas con este fin los
bienes de los paramilitares desmovilizados para que sirvan a la reparación de
las víctimas.
Además, la Ley 975 de 2005, si logra resultar en condenas, podría generar
vulnerabilidad de las víctimas de delitos de lesa humanidad, estableciéndose una
despenalización parcial de tales delitos con una “pena alternativa” máxima de 8 años.
4. CONCLUSIONES
4.1. Continúan actos de violencia contra los abogados
En el marco del largo conflicto armado por el que atraviesa Colombia, se han
cometido graves violaciones a los derechos humanos que han quedado en la
impunidad: asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos internos
de poblaciones, detenciones masivas y arbitrarias, aplicación de torturas en forma
sistemática, etc. Varios informes de organismos internacionales y de organizaciones no
gubernamentales documentan el estado de los derechos humanos en Colombia 7 .
6 Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. C370/
2006 del 18 de mayo de 2006.
7 Ver los siguientes informes : Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia 2006, A/HRC/4/48
5 de marzo de 2007; Organización de los Estados Americanos, Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos 2006, Vol. II, Cap. IV,
OEA/Ser.L/V/II.127, Doc. 43, marzo 2007; Human Rights Watch, World Report 2007 – Country Summary:
Colombia, January 2007; Amnistía Internacional, Informe 2007: El Estado de los Derechos Humanos en el
Mundo – Colombia; Comisión Colombiana de Juristas, Colombia 20022006:
Situación de Derechos
Humanos y Derecho Humanitario, enero de 2007; Latin America Working Group Education Fund, Longing
for Home: Return of Land to Colombia’s Internaly Displaced People, September 2006; Coordinación
Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), Informe Preliminar de la Misión Internacional de Observación
sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, 10 de octubre de 2007.
15
Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran
que las agresiones y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos,
y particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo 8 :
Asesinatos
;
Atentados
; y
Amenazas
e intimidación contra abogados defensores de derechos humanos,
sus familiares o sus patrocinados, que tienen como consecuencia el
desplazamiento forzado o el exilio.
4.2. Estigmatización y persecución de los abogados
Además, el papel de los abogados defensores de derechos humanos
frecuentemente está estigmatizado por las autoridades. Desde los niveles más altos del
Poder Ejecutivo, incluyendo por parte del Presidente Álvaro Uribe Vélez, se emiten
opiniones públicas identificando al abogado con la persona cuyos derechos defiende 9 .
Esta persecución y el deliberado desdén por el derecho de defensa se extiende a gran
parte de los operadores del sistema judicial y policial que, por añadidura, recurren a
acciones administrativas, judiciales y de hecho, criminalizantes del ejercicio profesional,
particularmente cuando se trata de abogados penalistas, laboralistas o defensores de
derechos humanos, tales como:
Persecución
disciplinaria;
Hostigamiento
judicial o “judicialización”, es decir acusaciones o procedimientos
judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;
Interceptación
de comunicaciones, allanamiento, robo de información y
seguimiento;
Estrategias
de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y
de desigualdad de armas, tales como interdicción de encargarse de ciertos
casos, violación de la confidencialidad de la relación abogadodefendido,
limitaciones de acceso a los expedientes o a los lugares de detención,
impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.
En resumen, al abogado se le identifica o vincula ilegalmente con la causa de su
defendido.
8 Ver también: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las
Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,,OEA/Ser.L/V/II.124 Doc.5 Spa, p. 63;
Amnistía Internacional, Colombia – Fear and Intimidation: The Dangers of Human Rights Work, 2006, AI
Index: AMR 23/033/2006.
9 Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: Twenty reasons for stating that the human rights and
humanitarian law situation is critical and tending to worsen, 2003, p. 3031
; Amnistía Internacional, Colombia
– Fear and Intimidation: The Dangers of Human Rights Work, 2006, AI Index: AMR 23/033/2006, p. 2425
;
U.S. Office on Colombia, Washington Office on Latin America, Latin America Working Group Education
Fund and Center for International Policy, U.S. groups, alarmed by increase in extrajudicial executions in
Colombia, urge stricter enforcement of U.S. human rights conditions, October 18, 2007, p. 34.
16
Esta identificación que realizan habitualmente los diferentes grupos armados y
las autoridades, sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más
difícil el ejercicio de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos
más vulnerables. El desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos:
para
la representación efectiva de las víctimas y para la búsqueda de la verdad,
la justicia y la reparación, incluso en el proceso de desmovilización de los
paramilitares bajo la Ley 975 de 2005;
para
la lucha contra la impunidad; y
para
la protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el
logro de la paz.
La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.
4.3. Ausencia de colegiatura de abogados y nuevo sistema acusatorio
Por otra parte, la entrada en vigor del sistema de tipo acusatorio como un nuevo
sistema procesal penal a partir de 2004 ha afectado profundamente el debido proceso.
En Colombia no existe la colegiación obligatoria y el Estado no adoptó medidas para
colaborar en el reentrenamiento de los abogados particulares. Sí lo ha hecho, en
cambio, con los funcionarios del poder judicial, quienes, pese a la vigencia del sistema
acusatorio, siguen utilizando las prácticas del antiguo sistema inquisitivo. Ambas
situaciones constituyen riesgos considerables para la protección de los derechos de los
ciudadanos más débiles de la sociedad.
La ausencia de una colegiatura de abogados y la debilidad de las
organizaciones profesionales, diezmadas por la persecución política, debilitan las
posibilidades de la defensa de los intereses gremiales y de la protección personal del
abogado. Estas condiciones, generadas por el sistema, contribuyen a aumentar el
riesgo que enfrentan los abogados defensores de derechos humanos.
4.4. Cifras sobre violencia contra abogados
El Consejo Superior de la Judicatura se ocupa del registro de los abogados y de
las investigaciones disciplinarias. Según la información recibida de organizaciones de
abogados, el Consejo Superior de la Judicatura no tiene cifras exactas del número de
abogados existentes en el país. Tampoco mantiene un registro del número de abogados
asesinados, desaparecidos, torturados, desplazados o exiliados, o que han sufrido
limitantes al ejercicio de su profesión. Sin embargo, registra un alto número de
sentencias disciplinarias condenatorias contra abogados.
Estas dificultades, junto a las mencionadas en la sección 4.3, impiden hacer un
informe que contenga datos completos de abogados y abogadas que en el país han
sido víctimas de hostigamiento o delitos.
Pese a la carencia de información confiable, existen algunas cifras parciales que
resultan elocuentes:
17
Según
CAJAR y ACADEUM, se registraron 26 casos de asesinatos de
abogados en el país en 2004, 23 en 2005 y, al concluirse la misión de la AAJASFQ
el 25 de septiembre de 2007, se habían registrado 12 asesinatos de
abogados en dicho año. La mayoría de esos asesinatos se encuentra en la
impunidad.
En
2004, Abogados Sin Fronteras Francia documentó con la ayuda del CAJAR y
de la ACADEUM 10 70 casos de abogados asesinatos, 8 casos de abogados
desaparecidos y 11 casos de abogados exiliados entre 1990 y 2004, la gran
mayoría de ellos desde el año 2000.
4.5. Violación de las normas internacionales y el incumplimiento de las
resoluciones y recomendaciones del sistema internacional y americano
4.5.1. Normas y resoluciones internacionales
La misión AAJASFQ,
sus observaciones y sus conclusiones, tienen como base
normas internacionales sobre los derechos humanos, la justicia y el papel del abogado,
que se encuentran en los instrumentos siguientes:
Declaración
Universal de Derechos Humanos 11 ;
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 12 y sus dos Protocolos
Facultativos de 1976 y 1989;
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 13 ;
Convención
Americana sobre Derechos Humanos 14 ;
Conjunto
de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a
cualquier Forma de Detención o Prisión 15 ;
Principios
Básicos sobre la Función de los Abogados 16 ;
Principios
Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura 17 ;
Directrices
sobre la Función de los Fiscales 18 ;
10 Abogados Sin Fronteras Francia, Informe sobre la Situación de los Abogados en Colombia, octubre de
2004.
11 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III),
del 10 de diciembre de 1948.
12 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
13 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948
14 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos.
15 A.G. Res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).
16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc.
A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990). El texto completo se encuentra en el Anexo 1 de este informe.
17 Séptimo Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 p. 59
(1985).
18
Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 19 ;
Declaración
sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales universalmente reconocidos 20 ;
Declaración
sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas de Delitos y
del Abuso del Poder 21 ;
Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 22 ;
Además, la Misión toma nota de la resolución de Panamá de 2007 de la OEA
sobre los defensores de derechos humanos 23 . También la Misión hace referencia a la
Declaración y Programa de Acción de Viena 24 , en la que se pidió a la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que se encargara de la
cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y
de la independencia de los abogados.
Dichas normas establecen unos principios esenciales sobre el derecho a la
justicia:
1. Toda persona acusada de la comisión de una conducta punible tiene el derecho
fundamental a contar, en todos los momentos de la actuación procesal, con la
asistencia legal;
2. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial y al respeto de las garantías
del debido proceso;
3. Los abogados no deben ser confundidos con la causa de sus defendidos, ni
ser atacados por razones del ejercicio profesional;
4. El Estado tiene la obligación de proteger a los defensores de derechos
humanos.
18 Aprobadas por el Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
19 Adoptadas por el Primero congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex 1, E.S.C. res. 663C, 24 U.N.
ESCOR SUpp. (No. 1) p.11, ONU Doc. E/3048 (1957), atended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp.
(No. 1) p.35, ONU Doc. E/5988 (1977).
20 A.G. res. 53/144 (1999).
21 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre
de 1985
22 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre
de 1979
23 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Defensores de Derechos
Humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 2280 (XXXVIIO/
07),
aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007.
24 Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, a/conf. 157/23, en particular
párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1994/41, del 4 de marzo de
1994. Ver también la Resolución 1995/36, del 3 de marzo de 1995 que decidió la utilización del título
abreviado de "Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados".
19
4.5.2. El rol y la inmunidad del abogado
La inmunidad del abogado, como garantía del acceso a la jurisdicción para la
efectiva defensa de los derechos humanos, surge de la protección que numerosas
disposiciones internacionales acuerdan al ejercicio independiente de la profesión.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados consagran un principio
general fundamental que expresa que "la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos,
sociales y culturales, o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan
acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente".
Diversas declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el
marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la
independencia de los abogados, destacan "que la existencia de un poder judicial
independiente y la independencia de los abogados es esencial para proteger los
derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de
justicia" 25 .
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados también destacan la
importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la
ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones
o injerencias indebidas. Propician el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni
discriminaciones. Instan a los gobiernos y asociaciones de profesionales para que
adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluyen
salvaguardias especiales en asuntos penales.
Puntualmente declaran en su artículo 9 que:
Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de
enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y
se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico
nacional e internacional.
También afirman en su artículo 16 que los gobiernos garantizarán que los
abogados:
a) puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos,
acosos o interferencias indebidas
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país
como en el exterior
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas,
económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de
conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su
profesión.
Y, en su artículo 20, indican que:
25 Resoluciones 1998/35, 2000/42, etc.
20
Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de
buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales
ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
En el mismo sentido, la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa de la
Unión Internacional de Abogados 26 , caracteriza la noble labor de abogar en defensa del
derecho ajeno. Dice en su artículo 14:
Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los
derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación,
creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en
cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia así como el
derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o
internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional
por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida.
En su artículo 13 dispone:
Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles,
administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un
cliente o defendido su causa. […] Un abogado goza de inmunidad civil y penal por las
declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio
de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o
administrativa.
4.5.3. Denuncia de la Misión
Teniendo en cuenta las observaciones de la sección 3.1 y las conclusiones de la
sección 4, la Misión denunciará por medio de este informe en los foros pertinentes, las
violaciones de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y
recomendaciones del sistema internacional e interamericano por parte del Estado
colombiano.
4.6. Reacciones del Estado colombiano
4.6.1. Avances y compromisos
La Misión observó que si bien el Presidente, el ejecutivo y los portavoces
oficiales del gobierno colombiano minimizan o niegan el conflicto armado en Colombia,
los representantes de la Fiscalía General y de la Prucuraduría, en ocasión de ser
entrevistados, reconocieron la existencia del conflicto y de violaciones a los derechos
humanos, incluyendo persecución y violencia contra los abogados. Este reconocimiento
es un avance positivo para establecer un diálogo.
La Misión reconoce como un avance positivo para los abogados defensores de
derechos humanos los compromisos que asumieron oficialmente la representante de la
Prucuraduría General de la Nación y el Fiscal General de la Nación durante las
reuniones realizadas con la AAJ y ASFQ (ver las secciones 2.5 y 2.7). La Misión estará
al tanto de su ejecución.
26 Adoptada en Québec en 1987.
21
4.6.2. Medidas cautelares
Según los testimonios recibidos, las medidas cautelares otorgadas por el Estado
a las víctimas de amenazas, aunque demuestran una voluntad estatal de responder a
su compromiso internacional, muchas veces se tornan en un mero trámite administrativo
pues de manera general han perdido eficiencia debido al número significativo de
perseguidos y a la carencia de recursos humanos, financieros y logísticos.
4.6.3. Responsabilidad del Estado
Por otra parte, a la Misión le preocupa que numerosos integrantes del aparato
estatal, incluyendo muchos ex o actuales legisladores, estén bajo investigación o hayan
sido condenados ante los tribunales colombianos por violaciones a los derechos
humanos.
Otros integrantes del Estado, a nivel local, regional o nacional, incluyendo
políticos, funcionarios y miembros de las fuerzas públicas, están siendo investigados por
responsabilidad por omisión o aceptación tácita de violaciones de derechos humanos.
Tales violaciones incluyen el incumplimiento de las normas internacionales aplicables al
rol, derechos y privilegios de de los abogados como las contenidas en los Principios
básicos sobre la función de los abogados.
Asimismo, según la información recibida por la Misión, en muchas instancias el
Estado incumple con su obligación de proteger a los abogados defensores de derechos
humanos y de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos
contra ellos.
Las numerosas expresiones del Presidente Álvaro Uribe Vélez, afirmando que
los abogados defensores de derechos humanos son servidores de la causa del
terrorismo (incluyendo los abogados del CAJAR, a quienes el Sr. Presidente nombrara
específicamente) 27 , constituyen una violación de los artículos 16 al 18 de los Principios
básicos sobre la función de los abogados. Tales declaraciones afectan seriamente el
ejercicio de la abogacía, generando un desprecio al debido proceso, institución
fundamental de la República, al identificar al abogado con su cliente o con la causa de
su cliente. Además, en el marco del conflicto armado colombiano, este tipo de
declaraciones influye negativamente en la opinión pública, teniendo como consecuencia
la asociación de los abogados de derechos humanos con actores del conflicto interno,
poniendo en riesgo su derecho a la vida y a la seguridad.
5. RECOMENDACIONES
La Misión considera que existen determinadas normas y prácticas que ponen en
riesgo la vida del abogado, que impiden el libre ejercicio de su profesión y que lesionan
seriamente el debido proceso. Dichas prácticas y normas, que suelen identificar al
abogado con los intereses de su patrocinado, atraviesan los distintos poderes del
Estado y se instalan en gran parte de la sociedad.
27 Ver infra, nota 9.
22
Corresponde al Estado, a través de sus distintos poderes, articular políticas
progresivas del derecho a la defensa y del abogado como actor imprescindible de la
garantía al debido proceso, según el derecho constitucional colombiano y las normas
internacionales. El fortalecimiento de la profesión de la abogacía y su ubicación
jerárquica en el proceso, en igualdad de condiciones con el fiscal, por medio de normas,
prácticas y discursos oficiales, permitirá consolidar en la comunidad jurídica y en la
sociedad misma, estos elevados valores del Estado de Derecho.
El Estado deberá poner en práctica medidas a corto, mediano y largo alcance,
algunas de ellas de carácter urgente pues las condiciones actuales ponen en riesgo la
vida y la libertad de los actores de la justicia, en especial de los abogados.
En tal sentido la Misión formula las recomendaciones y comentarios siguientes
al Estado colombiano:
5.1. A adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la
profesión de la abogacía, con el objeto de garantizar el libre ejercicio de la
profesión y el acceso a la justicia.
5.2. De manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados
y asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.
5.3. Específicamente el Estado colombiano, de acuerdo con las particularidades de
su derecho interno y de acuerdo con sus obligaciones internacionales, debería:
5.3.1. garantizar que a los abogados no se les identifique con sus patrocinados
ni con las causas de éstos por el desempeño de sus funciones, y que no
sean estigmatizados o víctimas de discursos descalificantes de su
función;
5.3.2. otorgar protección adecuada cuando la seguridad de los abogados es
amenazada debido al ejercicio de sus funciones;
5.3.3. garantizar que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones
profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas y que no sufran ni estén expuestos a persecuciones o
sanciones administrativas, económicas o de otra índole por razón del
ejercicio de su profesión:
5.3.3.1. asegurar que la labor profesional no sea interferida mediante la
criminalización de su ejercicio;
5.3.3.2. asegurar que los abogados no sean perseguidos mediante
sanciones disciplinarias;
5.3.3.3. intervenir en los casos de abogados sometidos arbitrariamente
a prácticas judiciales o administrativas de persecución, tanto
para prevenirlas como para sancionar a los responsables;
23
5.3.3.4. impedir la práctica de emitir superfluas citaciones judiciales de
abogados que tienen como único objeto perturbar su ejercicio
profesional y ubicarlo en un plano de desigualdad procesal;
5.3.4. asegurar que el abogado, en especial los defensores de derechos
humanos, estén en condiciones de asesorar a sus patrocinados sin
injerencias indebidas, que tengan libre acceso a la información, los
archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su
control, y que puedan participar en los medios de prueba, en especial
interrogatorios y pericias. En particular debe asegurarse que en toda vista
o traslado el abogado cuente con los elementos necesarios en tiempo
oportuno;
5.3.5. asegurar que los jueces asuman un rol imparcial e independiente en el
proceso acusatorio, garantizando la igualdad entre las partes.
5.4. El Estado debería reconocer públicamente el rol importante que cumplen los
abogados y la obligación de respetar plenamente los derechos mencionados en
las secciones 5.1 a 5.3.
5.5. El Estado debería impulsar investigaciones penales y disciplinarias sobre los
casos de agresiones contra abogados y establecer la responsabilidad de los
victimarios.
5.6. El Estado debería capacitar a los funcionarios que integran sus diversos
poderes, en el aprendizaje y en la práctica de los derechos humanos y en la
importancia y el respeto del abogado como actor imprescindible del debido
proceso.
5.7. El Estado debería capacitar a los actores del sistema de justicia, en especial a
los abogados, en la reforma procesal penal y en la defensa de las garantías
fundamentales.
5.8. El Estado debería emprender políticas tendientes a la participación de la
sociedad civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los
derechos humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.
5.9. El Estado debería implementar un proceso de interlocución e interacción entre
los abogados defensores, la Fiscalía, la Prucuraduría, el Defensor del Pueblo y
la Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran
los abogados, hacer seguimiento de las investigaciones penales y disciplinarias
y desarrollar medidas de prevención y protección.
5.10. El Estado debería considerar la opinión de las organizaciones de abogados
sobre el texto y la aplicación de la Ley 1123 de 2007 instaurando un nuevo
Código Disciplinario para los Abogados, invitándoles a participar en los procesos
de reforma y, según el caso, de modificación a dicha Ley 1123 de 2007 para que
se logre una abogacía fuerte, independiente, respetuosa de las normas
internacionales aplicables al papel del abogado, y capaz de participar
completamente y con dignidad en el Estado social de derecho como auxiliar de
la justicia.
24
5.11. El Estado debería invitar a las organizaciones de abogados a discutir
ampliamente un proyecto de colegio obligatorio.
5.12. El Estado, de acuerdo con las particularidades de su derecho interno y de
acuerdo con sus obligaciones internacionales, debería estimular, por vía de la
Procuraduría General de la Nación o de la Defensoría Pública, la creación de
una oficina dedicada a resolver los problemas de seguridad de los abogados en
el ejercicio de la profesión.
5.13. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación establezca
una unidad específica para prevenir las agresiones y persecuciones que sufren
los abogados, sus familiares y representados.
5.14. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación dicte
instrucciones generales a los fiscales requiriéndoles poner fin a la práctica de
acusar a los abogados a causa del ejercicio de su profesión.
5.15. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación dicte
instrucciones generales a los fiscales requiriéndoles su intervención activa en
defensa del abogado en el ejercicio de la defensa.
5.16. La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación dicte
instrucciones generales a los fiscales requiriéndoles investigar y perseguir los
casos de agresiones en contra de abogados.
Además, la Misión formula los siguientes comentarios:
5.17. La Misión anima a los abogados colombianos a:
5.17.1. continuar fortaleciendo y creando redes de solidaridad;
5.17.2. denunciar a los funcionarios y magistrados que obstaculizan el ejercicio
de la profesión de la abogacía;
5.17.3. participar en los foros y discusiones acerca de los códigos que rigen la
profesión; y
5.17.4. judicializar los casos de agresiones y amenazas contra ellos.
5.18. La Misión exhorta a los gobiernos del Continente Americano a:
5.18.1. impulsar acciones para promover, apoyar y proteger los derechos
humanos en Colombia;
5.18.2. exigir que la ayuda internacional que se preste a Colombia se utilice
para promover la paz, el desarrollo social y económico y los derechos
humanos;
5.18.3. brindar apoyo político, financiero y logístico a las organizaciones de la
sociedad civil colombiana que defienden et promueven los derechos
humanos; y
25
5.18.4. pedir al gobierno colombiano que cumpla con las recomendaciones 5.1
a 5.12.
Finalmente, la Misión ha considerado oportuno poner en conocimiento del
Relator Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el
presente informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.
26
Anexo 1
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente
Celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su
resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus
propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad
ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las
garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de
las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la
Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y
efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un
abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que
se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión
preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la
pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena
capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e
internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la
asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que
toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que
todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial
de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y
restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar
con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés
público,
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Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para
ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados,
deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica
nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces,
fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se
aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la
categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que
proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados
para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de
distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica
a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones
profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios
materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al
público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que
desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial
atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que
puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas
acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por
un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de
la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que
requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si
carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una
acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de
las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones
adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora,
interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas
visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la
conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los
ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
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10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión
o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas
y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social,
aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de
que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos
no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o
hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de
abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer
oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado
y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de
procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de
agentes fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al
funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones
de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para
protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos,
cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán
apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e
internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las
reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados:
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el
exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de
otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones,
reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán
de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
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19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un
abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su
cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas
nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por
escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro
tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la
información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con
antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este
acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas
entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias,
asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos
relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos
humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y
asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su
carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados
siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su
profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a
estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y
capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones
profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas
las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los
abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad
con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán
códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las
costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se
tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán
derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su
elección.
EL PIRATA ROBY
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