lunes, 14 de enero de 2008

LEEN ???


Se trata de una Sala en lo Comercial.
El expediente ya era un desparramo -me cuenta el letrado, colega universitario, letrado de una ex-; displicencia tras displicencia. Y culmina, luego de largos años, con que el/la misma juez de grado que había sido apartado/a del conocimiento del asunto, actualmente es quien firma la sentencia, ahora como Juez de Cámara, que rechaza los planteos de la parte.
La sentencia dictada es inexistente. O en su defecto, es nula por ausencia de uno de sus elementos constitutivos esenciales: la intervención de jueces hábiles.
Las dos tesituras pueden en rigor proponerse. La más interesante es que la intervención del juez/a de grado apartado/a por la alzada torna inexistente el acto. Es lo menos que podemos considerar si su participación no puede ser distinguida, en el caso, por no haber quedado el fallo estructurado mediante el tratamiento de cuestiones y votos separados, sino resuelto por todos los jueces. Y si ninguno de los magistrados, los secretarios o alguien del personal de planta de la sala juzgadora, lo advirtió, no puede menos que pensarse en transferir la responsabilidad de análisis de las conductas al Consejo de Magistratura.
Casi obvio. ¿O tomaría acaso cartas en el asunto alguna otra dependencia de la misma Cámara? ¿Elevaría el letrado el asunto a conocimiento de la Corte, para que nadie lea un "juicio ejecutivo"; le planten el cliché tipo "280" o "tiene juicio ordinario posterior"; y se queden -ahora es saladito el bocadito- con casi cinco mil pesos en el trance de rechazar la queja por desestimación del recurso federal -aun cuando la sentencia con que la Cámara había rechazado el REX haya sido, ella misma, dictada mediante otro "cliché"…?
Para qué, pues. Para qué tanta disquisición.
Entre bueyes no hay cornada, por cierto. Pero si al menos teóricamente el "fallo" no tiene valor ni existe, y si los controles son débiles ¿quién, desde lo real, no desde lo ficto, sería la autoridad competente para revertir semejante zafarrancho? Piénsese que las sentencias sólo son recurribles ante el superior cuando, por definición, como dato que no concurre en la especie, se trata de un caso en que los requisitos constitucionales para su validez intrínseca y formal se encuentran satisfechos. ¿Hay acaso "sentencia" aquí?
Y bien es cierto que se puede afirmar que la propia invalidez o inexistencia del acto judicial la debería declarar el superior, o que la propia Corte Suprema abre recursos contra "sentencias que no son sentencias" (arbitrariedad). Pero ¿no es poco serio, en sí mismo, seguir creyendo en instancias superiores que controlen actos inexistentes? ¿Quién ha visto que "revoquen" un acto "procesalmente inexistente"? ¿? Pues tanto lo son las sentencias firmadas en servilletas de papel, como lo fueron los nombramientos de tal clase; como lo pueden ser las "impresiones" de un fallo, con papel membrete oficial pero con la firma de tres ordenanzas. Sería algo sofisticado seguir hilando el tema. Pues "el vicio" mismo es "la razón" -visto con realismo- por la cual la causa no podría transcurrir, de ningún modo, hacia sus instancias superiores previstas en el ordenamiento jurídico.
Y sí. Vamos con algo de sofismas. Total, dale que vá.
Lamentablemente, la diferencia del "todo vale" en este tipo de juegos ("Si vale para ellos, vale para nosotros") es que los letrados jamás se asimilan, ni son asimilados, en su respeto a los magistrados… Ellos son siempre la última palabra, errada o no. Así es el sistema que supimos inventar y no podemos corregir…. Pues en definitiva depende de ellos que jamás aceptan, por cierto, sus propias arbitrariedades, desvíos e inconducencias. Ni, algunos, sus propias desfachateces; ajenas acaso a la causal de mal desempeño.
El cúmulo de irregularidades, sin embargo, a veces, supera toda fantasía.
Una presentación al Consejo de Magistratura, para satisfacción del servicio de justicia, no es lo menos que se puede hacer. Pero es algo. Aún cuando tampoco la lean ni le den curso. O la actúen de modo institucionalmente débil, o sin éxito para el letrado. Por ello, es que es mejor que estas cosas se conozcan como hechos puros, sin juicios de valor ni coberturas jurídicas ex post facto: en esto la zoología es sabia, pues nos enseña a distinguir las serpientes por su color, por su tamaño y por su veneno... Hechos puros.
Para evitar picaduras, entonces, solo hay que transmitir ese conocimiento; y punto.

Alejandro Díaz Lacoste
Profesor de Derecho Constitucional

Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 169 de marzo de 2007


EL PIRATA ROBY

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