martes, 16 de octubre de 2007

ABOGACIA Y CENSURA JUDICIAL


  • Debo confesar que resulta irritante para este Letrado el hecho de que todavía exista ese resabio monárquico en nuestra actividad, justificado hace 500 años, injustificado en el siglo 21.-

  • Términos como “Palacio de Justicia”, “Dios Guarde a Vuestra Señorìa”, “Excelentísima Corte”, la “Majestuosidad”, “Su Señorìa”, etc., etc., lejos estàn de un servicio de Administración de Justicia consustanciado con los principios republicanos y democràticos.-

  • Lo grave de tal situación no reside en el uso costumbrista e inocente de tales términos, sino en la conducta de algunos Magistrados y Funcionarios que realmente creen que forman parte de un “status” noble y superior, y actúan en consecuencia ignorando y atropellando los Derechos Constitucionales conseguidos hace casi 200 años con la instauración de un sistema político Republicano, como bien lo establece el art. 1º de la Constitución Nacional, y al cual la Provincia adhirió en su momento (conf. art. 1º de su Constitución).-

  • “Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.”

  • La circunstancia de haber establecido como primera norma tal cláusula dentro de la Carta Magna nos indica cual fue la intención y el mandato que dejaron para las generaciones futuras los Padres de la Patria.-

  • Sin embargo, y lamentablemente, parece que todavía algunos no han comprendido tal legado, y consideran que el lenguaje que debemos usar los Abogados en defensa de la Libertad, de la Dignidad y del Derecho debe ajustarse a la terminología monárquica del siglo 14 a fin de evitar herir la muy delicada susceptibilidad personal de aquellos a los cuales todavía hoy nos referimos como “Su Señorìa”.-

  • Entonces, pues, y desde tal punto de vista, es evidente y razonable que el uso de una terminología republicana y democrática pueda herir y ofender el decoro majestuoso y señorial de algún que otro Magistrado enrolado con aquella mentalidad que señalè anteriormente, quien por lo tanto actuarà conforme a tal postura conservadora, despótica y monárquica sancionando al “revoltoso”, “revolucionario”, “rebelde” e “irrespetuoso” Abogado “subversivo” del Orden establecido.-

  • Sin embargo, tal actitud choca con otra de carácter Republicana y Democrática que tiene como faro la Libertad, y por ende la Constituciòn.-

  • Parece ser, entonces, que algunos Magistrados olvidan que el Constitucionalismo, movimiento político-filosòfico-jurìdico al cual nuestra Nación adhirió hace casi 2 siglos y que naciò como consecuencia del Abuso de Poder y de la falta de Libertad, significa nada màs y nada menos que el Imperio del Derecho por medio de la Ley, de la norma jurídica, y que por lo tanto excluye toda arbitrariedad circunstancial, intencionada o caprichosa, según enseñaba el distinguido jurista y maestro Dr. Sánchez Viamonte.-

  • Es el debido respeto a la República, a la Libertad y a sus principios Constitucionales lo que nos permitirá vivir, algún día, en un verdadero Estado de Derecho......... en forma Civilizada.-

  • La República y la Constitución son los límites al abuso y a la soberbia del Poder llamado Autoritarismo.-

  • La Constitución es el lìmite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los Ciudadanos gobernados.-

  • La Constitución es una ley de protección política.-

  • “Ley de leyes”, enseñaba el Dr. Juan B. Alberdi (“Sistema económico y rentìstico de la Confederación Argentina”, cap. 3).-

  • La supremacía de la Constitución es principio fundamental de todo Estado de Derecho, y los hombres y funcionarios encargados de aplicarla deben someterse a ella.-

  • Decìa Hamilton que “...la Constitución es de hecho una Ley Fundamental y asì debe ser considerada por los Jueces...; debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del Pueblo a la intención de sus mandatarios” (“El Federalista”).-

  • No creo que los Padres Fundadores de la Patria hayan sacrificado sus vidas en pos de una Argentina soberbia y autoritaria que desprecia y pisotea los Derechos Constitucionales de sus Ciudadanos.-

  • Lamentablemente la División de Poderes, las Libertades Individuales, la primacía de la Constitución, las limitaciones al Poder Público, etc. se han usado en los últimos 200 años como papel higiénico.-

  • El Poder de turno atropelló cuanto Derecho encontró a su paso con la complicidad de muchos Abogados que desprestigiaron tan noble profesión.-

  • Con muchos Abogados que vendieron su ideal de Justicia, Libertad y Dignidad por un cargo público o alguna prebenda personal.-

  • Con muchos Abogados que miraron para un costado, o se hicieron los sordos, ciegos y mudos al momento de decidir ser un Abogado en serio para enfrentar al abuso del Poder de turno.-

  • Y lo mas grave aùn, con muchos Jueces y Magistrados que desoyeron e ignoraron los mandatos republicanos y constitucionales que nos legaron en el pasado como forma de vida civilizada y moderna.-

  • En un verdadero Estado Moderno, Republicano, Democrático y Civilizado, pues, la censura por parte de un Juez a un Abogado en el ejercicio de su Ministerio constituye, sin que quepa duda alguna, un acto de barbarie.-


  • Tal conducta represiva, a la luz de los Principios y Mandatos Republicanos que consagra nuestra Carta Magna, deben ser rechazados y repudiados enérgicamente, y así lo hago en el presente en virtud de que exigir, como se ha hecho, el cumplimiento de la Ley y el respeto por elementales Derechos y Garantìas constitucionales y republicanos, no representa falta o delito alguno.-

  • Exigir enérgicamente el debido respeto al Honor y a la Dignidad de este Abogado no significa ofender el decoro o la investidura de nadie.-

  • Exigir enérgicamente el respeto por el Interés Superior del Niño tampoco deberìa ofender el decoro o la susceptibilidad personal de nadie.-

  • Por ende, el que considerò lo contrario no entendió nada.-

  • El que sancionò a este Letrado tampoco entendió nada.-

  • Tal sanción, repito, es ilícita, ilegal e inconstitucional.-

  • Es CENSURA.-

  • Encubierta, maquillada, disfrazada o simulada, pero CENSURA al fin.-
  • QUE PENA, ¿NO LES PARECE?

1 comentario:

Unknown dijo...

Cabe recordar que una resolución dictada hace años, la Federación Argentina de Colegios de Abogados señalò textualmente que:

“La construcción de la Justicia queda amenazada si se coarta el libre ejercicio profesional, entendiendo obstructiva cualquier crítica formulada a las actuaciones del Poder Judicial, vulnerando así derechos de raigambre constitucional que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho”.-

“En fin: hay una tendencia a una soberbia autoritaria que tiene cierto grado de aceptación social y que se expresa en la imagen de un autoritarismo sin militares pero que todavía alimenta la fantasìa de la mano fuerte” (Dr. Aldo Neri, La Nación, 28-08-2007, pàg. 17).-

“La gente percibe que la Justicia es lenta; que falta Justicia; que es corporativa, en el sentido de que se autoprotege, y es poco independiente.....Hay que.....ponerle lìmites a los Poderes Políticos y hacer que cumplan sus funciones.....Hay que modificar la cultura judicial.....” (Dr. Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 03-09-2007, pàg. 9).-

Como bien lo vengo afirmando hace mucho tiempo la Libertad, de Opinión y de Expresión, no se disciplina.-

Se ejerce sin pedir permiso a nadie.-

Y tal principio bàsico, a ciertas mentes autoritarias le cae mal.-

“Los que ejercen los altos poderes del estado se salen de sus casillas cuando se investiga la moralidad de su gestión. Mucho mas si se los acusa de corrupción.....Le recordarìa, en primer lugar, que en una Repùblica Democrática quienes ejercen el Poder son, de manera inmediata o mediata, los mandatarios de los Ciudadanos y los encargados de la gestión de las cosas pùblicas, “bancadas” con los aportes de todos......No hay peor herejía que la de creer que el Poder santifica a quien lo tiene. Para lord Acton, ni los reyes ni los papas escapaban a la regla, y por lo tanto, no los consideraba acreedores a un trato mas benigno.....Pero sucede que el que tiene el Poder del Estado lo ha buscado, y por ello, bien puede aplicársele el dicho tanguero: “El calavera no chilla.....” (Dr. Enrique Tomàs Bianchi, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 21-08-2007, pàg. 15).-

Denunciar la ineficiencia, la ineptitud y la irresponsabilidad de Jueces, como lo vengo haciendo hace años, no constituye falta o delito alguno.-

El crimen es no denunciar ni investigar la veracidad de la imputación.-

“Asì las cosas, un dogma que asume hoy ribetes de ortodoxia incuestionable define como positivo el desorden y elogia las supuestas ventajas de tolerar la ilegalidad, porque siempre hay delitos mayores o mas gruesos, lo cual avala coexistir pasivamente con el microdelito, hasta que, algún dìa, seamos capaces de doblegar el crimen en
gran escala.....Como son infracciones pequeñas, automáticamente se las relega y menoscaba, todo ello salpimentado por un cìnico: “Bueno, ¡pero no es para tanto!”.....La tolerancia de las ilegalidades sistemáticas padecidas por la Argentina corona la supremacía del “abusivismo” (Sr. Pepe Eliaschev, Suplemento “El Observador” de Perfil, 02-09-2007, pàg. 16).-

Tal tolerancia ante un Juez que hace lo que quiere no se puede tolerar.-

EL PIRATA ROBY