domingo, 7 de diciembre de 2008

DIARIO "PERFIL" Y EL CASO "TERRILE-LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A."








Calidad de vida. Cada barrio privado tiene su propio reglamento y autoridad de sanción, elegida por los vecinos. Quien es juzgado puede hacer su descargo en la asamblea

Primero lo publicò "Pàgina/12:


Luego la revista "Noticias":


El 25 de Mayo de 2008 fue noticia en el noticiero de "Amèrica TV".-

Hoy le toca el turno al diario "Perfil".-





Nota de la periodista Laura Gambale, publicada en el diario "Perfil" del dìa 07 de Diciembre de 2008, pàg. 60:


Un caso a la Justicia


“Mi ex esposa con mis tres hijos viven en el country Los Lagartos de la zona de Pilar.


Este año, uno de mis hijos, de 15, fue juzgado por andar como acompañante en una moto que era manejada por un menor.


‘El tribunal’ del country le abrió un proceso disciplinario; es decir, una especie de causa judicial privada. Le dio un plazo de 15 días para efectuar el descargo (una defensa) frente a todos los miembros del consejo vecinal.


Eso, en todo caso, ¿no lo tendría que fiscalizar la municipalidad?


¿Desde cuándo una sociedad comercial puede juzgar a los hijos de los socios?”, se descargó el abogado Roberto Terrile.-
Además, consideró que “no se puede limitar los espacios comunes porque es como si un consorcio de edificio sancionara a un propietario quitándole el ascensor o el derecho a entrar por la puerta principal”.


Como este caso, existen otros pero ninguno de los propietarios molestos con este sistema legal se animaron a hablar, por miedo de “resultar perjudicados”.




Sociedad
C
onvivencia


Debaten si los consejos vecinales de los countries pueden expulsar a propietarios
No existe una normativa sobre la potestad disciplinaria dentro de los barrios privados, clubes de campo y countries.


Para algunos, se debe remitir a la Justicia ordinaria.


Otros dicen que el consejo de vecinos, que elige “jueces”, puede hasta expulsar a un miembro o vedarle la entrada a espacios comunes de acuerdo a la gravedad del caso. Siempre, de todos modos, se puede recurrir al ámbito judicial que corresponda.Hay dos proyectos para tratar de cubrir el vacío legal.



Por Laura Gambale




Vivir en un barrio privado puede asegurar confort, tranquilidad, y ser una excelente opción para las familias que eligen mejorar su calidad de vida, alejarse del smog y los ruidos de la ciudad, estar en contacto permanente con la naturaleza y tener al alcance variedad de espacios recreativos, de servicios y deportivos. Sin embargo, lo que no pueden garantizar es que la relación de convivencia que existe entre los vecinos sea armónica. Más de 60 mil familias con vivienda permanente eligieron este estilo de vida y muchos otros miles los tienen como residencia alternativa. Dentro y fuera de los countries, las normas de convivencia dependen, en gran medida, de la “buena voluntad” de cada uno de los propietarios en cuestión.
Puertas adentro. Los barrios privados cuentan con un reglamento en el que se establece horarios y lugares comunes para reuniones y fiestas, velocidades máximas para circular por las calles internas, horarios para usar la pileta y vestimenta reglamentaria para acceder a espacios comunes, entre otros tantos puntos. También cuentan con ‘jueces’ elegidos por el consejo vecinal, encargados de controlar el cumplimiento del reglamento, y facultados para sancionar, suspender y hasta echar a quien inflija las reglas.
El principal problema que hoy enfrenta a sus habitantes en algunos countries radica en la tensión acerca de quién debe ser la persona autorizada para la aplicación de esas sanciones. Mientras unos quieren que las “sentencias” sean resueltas por la Justicia ordinaria, los otros acuerdan en que la aplicación debe estar a cargo del “juez” o “fiscal” eligido en el Consejo de vecinos disciplinario.
“Ante la inexistencia de una ley nacional que regule las urbanizaciones modernas, countries y barrios cerrados, muchos han optado por crear un poder disciplinario, con facultades para establecer sanciones, suspensiones y hasta expulsiones”, explicó el escribano Horacio
¿Justicia privada? Colman Lerner, especialista en countries y autor del libro Clubes de campo y barrios cerrados. “Desde hace varios años, la Federación de Clubes de Campo (FACC) hace circular en los recintos parlamentarios un anteproyecto de ley sustentando legalmente ese ‘poder disciplinario’, y considerando a los countries como sociedades similares a los clubes y no como complejos urbanísticos inmobiliarios, donde sus miembros tienen derechos sobre la propiedad y no pueden ser expulsados y/o suspendidos”. Tomó aire y advirtió: “Se corre un alto riesgo de que exista abuso de poder entre los vecinos, ya que con la ley se legitimaría el nombramiento de esos ‘fiscales’ y ‘jueces’. Con este tipo de normativa se está reforzando el poder de la justicia privada”.
Falta legislación. Desde la Federación Argentina de Clubes de Campo coinciden en que carecen de una regulación clara desde el punto de vista del derecho de propiedad. “Proponemos una legislación que otorgue potestad disciplinaria, como la tienen todas las asociaciones civiles, ya que, a nivel legal, es lo mismo ser miembro de un club que de un barrio privado, con la única diferencia de que en este último, la calidad de socio está atada a una propiedad”, sostuvo Jorge Juliá, gerente general de la FACC. Además, explicó que “las restricciones sólo pueden hacerse sobre los espacios comunes, del mismo modo que ocurre en los clubes”, y enfatizó que “no se trata de una justicia privada, porque las decisiones que toman los ‘jueces’ y ‘fiscales’ –elegidos por los vecinos– queda sujeta a revisión de los jueces ordinarios”.
El escribano Colman Lerner, por su parte, también presentó un anteproyecto alternativo, en el que admite que las pequeñas sanciones (cuando un chico grita en la pileta, por ejemplo), puedan ser aplicadas por los vecinos, y en los casos en donde se busca limitar la acción del propietario sobre los espacios comunes, y se lo quiera suspender o echar, intervenga la Justicia ordinaria.
Pero más allá de quien detente la autoridad, la convivencia siempre es responsabilidad primaria de los propios vecinos, y en función de eso, deberían, mirar para adentro antes de enfrentarse."

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Le doy la razón colega Terrile es una violación a los pactos internacionales suscritos por la Argentina, en tanto un civil no puede ser juzgado ni sentenciado por comisiones o comites de ciudadanos, vecinos, etc., en cuanto si existen y funcionan las comisiones extrajudiciales para por mutua voluntad de las partes resuelvan una controversia civil; pero, el caso que tu señalas está fuera de lugar y es suceptible de recurrir a la instancia de alzada inmediata para declarar la nulidad de ese acto.

Unknown dijo...

Dr. Valderrama:
Coincido con Ud. y ademàs agrego a sus conceptos que la conducta de estos pseudo jueces o fiscales constituye un delito de Derecho Penal en tanto y en cuanto nadie puede arrogarse funciones judiciales sin tìtulo o nombramiento expedido por autoridad compentente (art. 246, inc. 1º, del Còdigo Penal Argentino).-

"Cap. III - Usurpación de autoridad, títulos u honores

"Art.246.- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente".-

¿Clarito, no?
Muchas gracias.-

Roberto Terrile
Abogado y Padre

Unknown dijo...

Este es otro caso de la DOBLE justicia (con minúsculas) que padecemos a diario los connacionales.

En todos los fueros, en todos los ámbitos.

padreSur se hace eco de este avasallamiento, al tiempo que condena tajantemente este atropello jurídico que viola cualquier principio de Justicia.

Ponemos este caso en seguimiento, al tiempo que nos reservamos el derecho de accionar por cualquer medio a nuestro alcance.

NINGUN DERECHO AVASALLADO!

NINGUN PAPA SIN SUS HIJOS!


padreSur
Argentina

Unknown dijo...

Padres Sur dijo:

"Date: Saturday, December 13, 2008, 2:41 PM

Dr. Terrile:

Cuente con nuestro apoyo incondicional.

Queremos saber día y hora para consumar un escrache a esos
sátrapas.


No pueden pasar por encima de la CNA y de sus correspondientes Códigos.

Los papás debemos demostrarles quiénes somos.

Quedamos en alerta, camarada.

PadreSur Argentina
http://padresur. canalblog. com"

baileioberholtzer dijo...

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