A una Juez de la Naciòn se la obligò a entrar por la puerta de servicio del country "Aranzazu" porque debìa expensas. La Justicia condenò al country.-
AMABILE CIBILS, María Graciela c/ CLUB DE CAMPO ARANZAZU s/ AMPARO ACCIÓN DE AMPARO. 06-07-04 Sala: K Expte. Nº: K055912 Medidas adoptadas por un club de campo respecto de los socios morosos. Prohibición de ingreso por el acceso principal. Arbitrariedad e ilegitimidad de la medida. Admisibilidad de la acción.
1- Un hecho o acto del Poder Público o de un ente particular, por el sólo hecho de adaptarse en su contenido a una disposición de alcance general no está exento de reproche ni mucho menos a salvo de un recurso de amparo cuando dicho acto atenta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, alguna garantía explícita o implícitamente contenida en la Constitución Nacional. De ahí que, el sólo hecho de encontrarse la medida adoptada por un club de campo respecto a uno de sus socios, en el reglamento interno de la institución, no la convierte en legítima e inobjetable.
2- Aun cuando el reglamento o disposición de alcance general resulte aceptable como tal, lo que sí puede alcanzar a lesionar o amenazar con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta es la aplicación de dicho reglamento al caso concreto. De ahí que, lo que resulta irrazonable y arbitrario es que, a más de haber intentado la demandada -en el caso un club de campo- una acción judicial contra la actora en procura del pago de algunas cuotas sociales y de haberle impedido el uso de las instalaciones deportivas del club, como medidas de presión, agregue la prohibición del ingreso de la accionante por el acceso principal porque esta última medida unida a las dos anteriores es lo que la convierte en francamente arbitraria, ilegítima y desproporcionada con relación a los fines propuestos.
(Sumario N°16046 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°14/2004).
Tipo de Fallo: L Fecha:
Juez de Cámara: MORENO HUEYO.
FUENTE REMITENTE: SECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA DE LA EXCMA. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Boletín N° 14 - Año 2004 - Dra. Adriana Luján de Pildain - Secretaria de Jurisprudencia - Dra. Claudia B. Mainard Prosecretaria de Jurisprudencia - Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente por las publicaciones o editoriales jurídicas autorizadas conforme Resolución del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 25 de abril de 1996, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
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